Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al almacenamiento geológico de dióxido de carbono y por la que se modifican las Directivas del Consejo 85/337/CEE y 96/61/CE, y las Directivas 2000/60/CE, 2001/80/CE, 2004/35/CE, 2006/12/CE y el Reglamento (CE) no 1013/2006»COM(2008) 18 final — 2008/0015 (COD)

SectionActos preparatorios

4.7 El Comité solicita a la Comisión que instituya un régimen de cumplimiento, en cuyo marco se prevean penalizaciones contra los Estados miembros que superen las cuotas de emisiones establecidas.

4.8 Por otra parte, por lo que se refiere a la distribución geográfica equitativa de los proyectos, el punto c del apartado 1 del artículo 4 no es suficientemente concreto en cuanto a la aplicación de medidas sobre la compra de créditos.

4.9 Para aplicar esta Decisión, la Comisión debería facilitar a los Estados miembros orientaciones para la actuación, instrumentos y otras medidas. Un buen primer paso sería elaborar una guía con ejemplos de algunos éxitos ya conseguidos en la UE.

4.10 Para alcanzar el objetivo de esta Decisión, el Comité recomienda a los Estados miembros utilizar los Fondos Estructurales y de Cohesión para proyectos que no produzcan o incluso reduzcan las emisiones de gases de efecto invernadero.

4.11 Ya que para las instalaciones incluidas en el RCCDE está prevista en el próximo período de asignación 2013-2020 una subasta de los certificados de derechos de emisión, se obtendrán así los fondos necesarios para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en sectores no incluidos en el RCCDE. Una parte de los fondos obtenidos de ese modo deberían destinarse a aquellos sectores económicos que estén esforzándose por reducir las emisiones de gases de efecto invernadero. El resto debería consignarse a un fondo de solidaridad para países en desarrollo y adjudicarse a proyectos de adaptación al cambio climático en esos países.

Bruselas, 9 de julio de 2008.

El Presidente

del Comité Económico y Social Europeo Dimitris DIMITRIADIS

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al almacenamiento geológico de dióxido de carbono y por la que se modifican las Directivas del Consejo 85/337/CEE y 96/61/CE, y las Directivas

2000/60/CE, 2001/80/CE, 2004/35/CE, 2006/12/CE y el Reglamento (CE) no 1013/2006»

COM(2008) 18 final 2014 2008/0015 (COD)

(2009/C 27/17)

El 8 de febrero de 2008, de conformidad con el artículo 175 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la:

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al almacenamiento geológico de dióxido de carbono y por la que se modifican las Directivas del Consejo 85/337/CEE y 96/61/CE, y las Directivas 2000/60/CE, 2001/80/CE, 2004/35/CE, 2006/12/CE y el Reglamento (CE) no 1013/2006.

.

La Sección de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 4 de junio de 2008 (ponente: Sr. WOLF).

En su 446o Pleno de los días 9 y 10 de julio de 2008 (sesión del 9 de julio de 2008), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 138 votos a favor, 1 en contra y 4 abstenciones el presente Dictamen.

Contenido:

  1. Síntesis y conclusiones

  2. Introducción

  3. Propuesta de la Comisión

  4. Observaciones generales

  5. Observaciones particulares

  6. Síntesis y conclusiones

    1.1 La captura y almacenamiento a largo plazo del dióxido de carbono (CO2) emitido en la utilización (por combustión) de fuentes de energía fósil (CAC) constituiría una contribución

    esencial a la protección del clima. En consecuencia, es conveniente intentar desarrollar con rapidez esta técnica a fin de que pueda utilizarse lo antes posible.

    1.2 El Comité acoge favorablemente la propuesta de Directiva de la Comisión en tanto que condición necesaria para el desarrollo y utilización de la CAC, y respalda ampliamente su contenido.

    1.3 La presente Directiva aborda los aspectos esenciales de esta técnica y propone normas al respecto, en particular sobre la seguridad de las personas y el medio ambiente, así como sobre las responsabilidades derivadas. Con ello refuerza también la aceptación por parte de los ciudadanos y tiene en cuenta sus preocupaciones en materia de seguridad.

    1.4 El desarrollo del conjunto de la cadena de valor de la CAC, que incluye la captura, el transporte y el almacenamiento del CO2, apenas da sus primeros pasos, se encuentra aún en una fase exploratoria. Las disposiciones reglamentarias de la presente Directiva deben tener en cuenta este extremo y algunos puntos deberán adaptarse en consecuencia.

    1.5 Asimismo, a fin de permitir una aplicación rápida de los proyectos iniciales, algunos puntos de la Directiva deberían modificarse a fin de que resulten más fáciles de gestionar tanto para las autoridades públicas nacionales como para las empresas dispuestas a invertir, y para ofrecer a éstas seguridad de planificación e incentivos para emprender iniciativas. Estos puntos incluyen, entre otros, aspectos referentes a la responsabilidad, la naturaleza y el alcance de las inversiones financieras en materia de seguridad.

  7. Introducción

    2.1 A raíz de las decisiones del Consejo de marzo de 2007 sobre la protección del clima y la seguridad del abastecimiento energético, la Comisión propuso una serie de medidas, en forma de documentos separados, para cumplir los objetivos formulados en las decisiones del Consejo. El núcleo central de estas medidas es la eficiencia energética, el desarrollo de fuentes de energía renovables, así como el desarrollo y la utilización de tecnologías innovadoras en estos ámbitos. Sobre cada uno de estos temas el Comité ha elaborado dictámenes específicos (1).

    2.2 En este contexto, los métodos que posibilitan una reducción sostenible de los gases de efecto invernadero emitidos por la utilización de fuentes de energía a base de combustibles fósiles también desempeñan un papel importante. Este es el objeto del presente dictamen, que trata de la propuesta de Directiva de la Comisión relativa al almacenamiento geológico del dióxido de carbono (CO2).

    2.3 El dictamen se completará con otro dictamen del Comité, dedicado a otra técnica similar, sobre la Comunicación de la Comisión (2) «Apoyar la demostración temprana de la producción sostenible de electricidad a partir de combustibles fósiles».

  8. La propuesta de la Comisión

    3.1 Habida cuenta de: (i) la creciente demanda de energía a nivel internacional, que con toda probabilidad será satisfecha principalmente gracias a los combustibles fósiles, y (ii) el objetivo de reducir en un 50 % de aquí a 2050 las emisiones de CO2 a escala mundial, y en un 60-80 % en los países industrializados, la Comisión considera indispensable explotar todas las opciones posibles de reducción del nivel de emisiones. En este contexto adquiere una importancia esencial la captación y el almacenamiento del CO2 (CAC) (3).

    3.2 A raíz de la solicitud del Consejo Europeo de marzo de 2007, la presente propuesta de la Comisión pretende dar

    respuesta al objetivo de elaborar el marco técnico, económico y reglamentario necesario para garantizar la promoción de técnicas de CAC respetuosas del medio ambiente. Se orienta en particular a establecer el marco reglamentario, apoyado en el fundamento jurídico del apartado 1 del artículo 175 del Tratado CE. La propuesta prevé una simplificación de la legislación y de los procedimientos administrativos aplicados por las autoridades públicas (de la UE o nacionales).

    3.3 Se tienen en cuenta las disposiciones ya existentes, como las Directivas 96/61/CE, 85/337/CEE, 2004/35/CE y 2003/87/CE, y en caso necesario se adaptan.

    3.4 Contenido concreto de la propuesta de la Comisión:

    3.4.1 En el capítulo 1 se establecen el objetivo y el ámbito de aplicación, y se incluyen también las definiciones.

    3.4.2 El capítulo 2 incluye la selección de los emplazamientos y los permisos de exploración. Corresponde a los Estados miembros determinar las zonas destinadas al almacenamiento, así como las normas de concesión de los permisos de exploración.

    3.4.3 El capítulo 3 está dedicado a los permisos de almacenamiento y a sus diversas condiciones, así como a las competencias de la...

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