Comisión administrativa para la seguridad social de los trabajadores migrantes

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COMISIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES MIGRANTES

(2009/C 28/04)

En los costes medios anuales no se tiene en consideración la reducción del 20 % prevista en el artículo 94, apartado 2, y en el artículo 95, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 574/72 del Consejo (1).

Los costes medios mensuales netos se han reducido un 20 %.

COSTES MEDIOS DE LAS PRESTACIONES EN ESPECIE 2014 2003

  1. Aplicación del artículo 94 del Reglamento (CEE) no 574/72

    En lo referente a las prestaciones en especie proporcionadas en 2003 a los miembros de la familia, conforme a lo dispuesto en el artículo 19, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 1408/71 (2), los importes que deben reembolsarse se determinarán con arreglo a los siguientes costes medios:

    Anuales Mensuales netos

    Irlanda 3 331,58 EUR 222,11 EUR

  2. Aplicación del artículo 95 del Reglamento (CEE) no 574/72

    En lo referente a las prestaciones en especie proporcionadas en 2003 conforme a lo dispuesto en los artículos 28 y 28 bis del Reglamento (CEE) no 1408/71, los importes que deben reembolsarse se determinarán con arreglo a los siguientes costes medios (solamente per cápita a partir de 2002):

    Anuales Mensuales netos

    Irlanda 6 267,00 EUR 417,80 EUR

    COSTES MEDIOS DE LAS PRESTACIONES EN ESPECIE 2014 2004

  3. Aplicación del artículo 94 del Reglamento (CEE) no 574/72

    En lo referente a las prestaciones en especie proporcionadas en 2004 a los miembros de la familia, conforme a lo dispuesto en el artículo 19, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 1408/71, los importes que deben reembolsarse se determinarán con arreglo a los siguientes costes medios:

    Anuales Mensuales netos

    Irlanda 3 527,51 EUR 235,17 EUR

    Hungría (per cápita) 2014 Miembros de la familia de los trabajadores, menores de 65 años 2014 Pensionistas menores de 65 años 2014 Miembros de la familia de los pensionistas, menores de 65 años

    (1) DO L 74 de 27.3.1972, p. 1. (2) DO L 149 de 5.7.1971, p. 2.

    74 661 HUF 4 977 HUF

  4. Aplicación del artículo 95 del Reglamento (CEE) no 574/72

    En lo referente a las prestaciones en especie proporcionadas en 2004 conforme a lo dispuesto en los artículos 28 y 28 bis del Reglamento (CEE) no 1408/71, los importes que deben reembolsarse se determinarán con arreglo a los siguientes costes medios (solamente per cápita a partir de 2002):

    Anuales Mensuales netos

    Irlanda 6 789,44 EUR 452,63 EUR

    Hungría

    2014 Miembros de la familia de los trabajadores, de 65 años o más

    2014 Pensionistas de 65 años o más 2014 Miembros de...

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