Asunto T-353/08: Recurso interpuesto el 26 de agosto de 2008 — vwd Vereinigte Wirtschaftsdienste/Comisión

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Con carácter subsidiario, las demandantes alegan que el Reglamento no 149/2008 es una decisión que debe cumplir lo establecido en el artículo 6, apartado 1, del Convenio de Aarhus (4).

En efecto, a su juicio, se trata de una decisión que les afecta directa e individualmente de modo que se cumplen los requisitos del artículo 230 CE, apartado 4.

(1) Reglamento (CE) no 149/2008 de la Comisión, de 29 de enero de 2008, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante el establecimiento de los anexos II, III y IV que estipulan límites máximos de residuos para los productos que figuran en el anexo I de dicho Reglamento (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 58, p. 1).

(2) Reglamento (CE) no 1367/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, relativo a la aplicación, a las instituciones y a los organismos comunitarios, de las disposiciones del Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (DO L 264, p. 13). (3) Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 70, p. 1). (4) Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente 2014 Declaraciones (DO 2005, L 124, p. 4).

Recurso interpuesto el 26 de agosto de 2008 2014 vwd Vereinigte Wirtschaftsdienste/Comisión

(Asunto T-353/08)

(2008/C 301/70)

Lengua de procedimiento: alemán

Motivos y principales alegaciones

La demandante impugna la decisión de la Comisión de 19 de febrero de 2008 en el asunto COMP/M.4726 2014 Thomson Corporation/Reuters Group, en virtud de la cual la Comisión declaró la compatibilidad con el mercado común de la concentración de los proveedores de información financiera Thomson Corporation y Reuters Group, con arreglo al artículo 8, apartado 2, del Reglamento comunitario de concentraciones (1).

En apoyo de su recurso, la demandante alega que la decisión impugnada adolece de errores manifiestos de apreciación y de Derecho así como de errores de procedimiento graves. A este respecto, la demandante alega diez motivos en su recurso.

En primer lugar, la...

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