Asunto T-234/04: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 8 de noviembre de 2007 — Países Bajos/Comisión (Recurso de anulación — Decisión 2004/01/CE — Sustancias peligrosas — Necesidad de una autorización de la Comisión para el mantenimiento de las disposiciones nacionales notificadas — Definición de postura de la Comisión sobre el alcance de la armonización — Acto impugnable — Inadmisibilidad)

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Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 7 de noviembre de 2007 - Alemania/Comisión

(Asunto T-374/04) (1)

(«Medio ambiente - Directiva 2003/87/CEE - Régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero - Plan nacional de asignación de derechos de emisión de Alemania - Medidas de adaptación a posteriori de la cantidad de derechos asignados a las instalaciones - Decisión desestimatoria de la Comisión - Igualdad de trato

- Deber de motivación»)

(2007/C 315/64)

Lengua de procedimiento: alemán

Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 8 de noviembre de 2007 - Países Bajos/Comisión

(Asunto T-234/04) (1)

(Recurso de anulación - Decisión 2004/01/CE - Sustancias peligrosas - Necesidad de una autorización de la Comisión para el mantenimiento de las disposiciones nacionales notificadas - Definición de postura de la Comisión sobre el alcance de la armonización - Acto impugnable - Inadmisibilidad)

(2007/C 315/63)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandante: Reino de los Países Bajos (representantes: H. Sevenster, J. van Bakel y M. de Graves, agentes)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: F. Simonetti y M. van Beek, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Reino de Dinamarca (representante: J. Molde, agente)

Objeto

Recurso de anulación de la Decisión 2004/1/CE de la Comisión, de 16 de diciembre de 2003, relativa a las disposiciones nacionales sobre la utilización de parafinas cloradas de cadena corta notificadas por el Reino de los Países Bajos con arreglo al apartado 4 del artículo 95 del Tratado CE (DO 2004, L 1, p. 20), en la medida en que en esta Decisión la Comisión considera que, con arreglo al artículo 95 CE, apartado 6, su aprobación es necesaria para el mantenimiento de la normativa neerlandesa sobre el uso de parafinas cloradas de cadena corta que no figuran en la Directiva 2002/45/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2002, por la que se modifica por vigésima vez la Directiva 76/769/CEE del Consejo respecto a la limitación de la comercialización y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos (parafinas cloradas de cadena corta) (DO L 177, p. 21).

Fallo

1) Declarar la inadmisibilidad del recurso.

2) El Reino de los Países Bajos cargará con sus propias costas y con las costas en que haya incurrido la Comisión.

3) El Reino de Dinamarca cargará con sus propias costas.

(1) DO C 94 de 17.4.2004 (anteriormente asunto C-103/04).

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