Anuncio relativo a la conclusión del proceso de aplicación del informe del grupo especial adoptado por el Órgano de Solución de Diferencias de la OMC sobre las medidas antidumping aplicables a las importaciones de salmón de piscifactoría originario de Noruega

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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN

COMISIÓN

Anuncio relativo a la conclusión del proceso de aplicación del informe del grupo especial adoptado por el Órgano de Solución de Diferencias de la OMC sobre las medidas antidumping aplicables a las importaciones de salmón de piscifactoría originario de Noruega

(2008/C 298/04)

  1. Antecedentes

    En enero de 2006, el Consejo, mediante el Reglamento (CE) no 85/2006 (1), estableció un derecho antidumping definitivo y percibió definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de salmón de piscifactoría originario de Noruega (en lo sucesivo, «la medida original»). Posteriormente, Noruega incoó un proceso de solución de diferencias ante la Organización Mundial del Comercio («OMC») en el que impugnaba determinados aspectos de dicho Reglamento (en adelante, «la medida») y se dio traslado del informe del grupo especial de la OMC, creado por el Órgano de Solución de Diferencias de la OMC, a los miembros de la OMC el 16 de noviembre de 2007. El Órgano de Solución de Diferencias adoptó el informe del grupo especial (en lo sucesivo, «el informe») en su reunión de 15 de enero de 2008. Se inició un proceso de aplicación para que la medida original fuese conforme a las recomendaciones y resoluciones contenidas en el informe (en adelante, «la aplicación»).

  2. Conclusión de la aplicación

    En mayo de 2008, la Comisión publicó un anuncio (en lo sucesivo, «el anuncio») en el Diario Oficial (2), que contenía toda la información sobre la aplicación de las recomendaciones y resoluciones del informe. Se remitieron cuestionarios a todas las partes implicadas y a las que se dieron a conocer en los plazos previstos en el apartado 5, letra b), del anuncio (en adelante, «las partes interesadas»).

    No obstante, en abril de 2007 (3), algunos Estados miembros de la Unión Europea («los solicitantes») proporcionaron indicios razonables de que la base sobre la que se establecieron las medidas había cambiado. Los solicitantes alegaron que el dumping de los exportadores noruegos se había reducido significativamente, sobre lo que aportaron indicios razonables, y que, por tanto, no se justificaba seguir imponiendo medidas. Por tanto, la Comisión incoó una reconsideración provisional parcial («la reconsideración») de conformidad con el artículo 11, apartado 3, del Reglamento de base (4).

    La reconsideración mostró que los exportadores...

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