Asunto C-43/07: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 11 de septiembre de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden — Países Bajos) — D.M.M.A. Arens-Sikken/Staatssecretaris van Financiën («Libre circulación de capitales — Artículos 73 B y 73 D del Tratado CE (actualmente artículos 56 CE y 58 CE, respectivamente) — Normativa nacional relativa a los impuestos sobre sucesiones y sobre transmisiones patrimoniales a título gratuito que no prevé, a efectos de la liquidación de dichos derechos, la deducción de las deudas por el excedente de adjudicación resultante de una partición hecha por el testador, cuando la persona cuya sucesión se abre no residía en el momento de su fallecimiento en el Estado miembro en donde está sito el bien inmueble que es objeto de la sucesión — Restricción — Justificación — Inexistencia — Inexistencia de convenio bilateral destinado a evitar la doble imposición — Consecuencias para la restricción a la libre circulación de capitale...

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Partes en el procedimiento principal

Demandante: D.M.M.A. Arens-Sikken

Demandada: Staatssecretaris van Financiën

Objeto

Petición de decisión prejudicial - Hoge Raad der Nederlanden - Interpretación de los artículos 56 CE y 58 CE - Normativa nacional relativa al cálculo del impuesto de sucesiones sobre inmuebles, la cual no permite deducir del valor de un inmueble las deudas correspondientes a la partición de la herencia en caso de que el de cuius, en el momento de su fallecimiento, residiera en otro Estado miembro - Método de comparación aplicable para determinar el nivel del impuesto sobre sucesiones en caso de que el de cuius, en el momento de su fallecimiento, residiera en el Estado miembro en el que está sito el inmueble - Convenio bilateral para evitar la doble imposición.

Objeto

Petición de decisión prejudicial - Hof van Beroep te Gent (Bélgica) - Interpretación de los artículos 12 CE, 17 CE, 18 CE, 56 CE y 58 CE - Normativa nacional relativa al cálculo del impuesto de sucesiones sobre los bienes inmuebles que no permite deducir del valor de un inmueble las cargas hipotecarias con las que está gravado, debido a que el causante (de cuius) residía, en el momento de su fallecimiento, en otro Estado miembro.

Fallo

El artículo 56 CE, en relación con el artículo 58 CE, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, relativa al cálculo de los impuestos de sucesiones y de transmisiones patrimoniales sobre un bien inmueble situado en un Estado miembro, que no prevé la deducibilidad de las deudas que gravan dicho bien inmueble cuando el causante cuya sucesión se abre residía, en el momento de su fallecimiento, no en ese Estado, sino en otro Estado miembro, mientras que la deducibilidad mencionada sí que es posible en caso de que el causante en cuestión residiese, en el momento de fallecer, en el Estado en el se encuentra el bien inmueble objeto de la herencia.

(1) DO C 56 de 10.3.2007.

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 11 de septiembre de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden - Países Bajos) - D.M.M.A. Arens-Sikken/Staatssecretaris van

Financiën

(Asunto C-43/07) (1)

(«Libre circulación de capitales - Artículos 73 B y 73 D del Tratado CE (actualmente artículos 56 CE y 58 CE, respectivamente) - Normativa nacional relativa a los impuestos sobre sucesiones y sobre transmisiones patrimoniales a título gratuito que...

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