Asunto C-274/07: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 11 de septiembre de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República de Lituania (Incumplimiento de Estado — Directiva 2002/22/CE — Servicio universal y derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas — Artículo 26, apartado 3 — Número de llamada de urgencia único europeo — Puesta a disposición de información relativa a la ubicación de las personas que efectúan llamadas a dicho número)

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Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 11 de septiembre de 2008 - Comisión de las Comunidades

Europeas/República Italiana

(Asunto C-447/07) (1)

(Incumplimiento de Estado - Artículo 39 CE - Empleos en la Administración pública - Capitanes y oficiales (primer oficial) de los buques - Atribución de prerrogativas de poder público a bordo - Exigencia de la nacionalidad del Estado miembro cuyo pabellón enarbola el buque)

(2008/C 285/16)

Lengua de procedimiento: italiano

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 11 de septiembre de 2008 - Comisión de las Comunidades

Europeas/República de Lituania

(Asunto C-274/07) (1)

(Incumplimiento de Estado - Directiva 2002/22/CE - Servicio universal y derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas - Artículo 26, apartado 3 - Número de llamada de urgencia único europeo - Puesta a disposición de información relativa a la ubicación de las personas que efectúan llamadas a dicho número)

(2008/C 285/15)

Lengua de procedimiento: lituano

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: G. Braun y A. Steiblytė, agentes)

Demandada: República de Lituania (representante: D. Kriau-čiūnas, agente)

Objeto

Incumplimiento de Estado - No adopción, dentro del plazo establecido, de las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 26, apartado 3, de la Directiva 2002/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva «servicio universal») (DO L 108, p. 51).

Fallo

1) Declarar que la República de Lituania ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 26, apartado 3, de la Directiva 2002/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva servicio universal), al no haber velado por garantizar en la práctica...

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