Asunto C-333/08: Recurso interpuesto el 18 de julio de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Francesa

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Pretensiones de la parte demandante

- Que se declare que la República Francesa,

al adoptar y mantener en vigor los artículos 44-1 del Decreto no 2005/1308, de 20 de octubre de 2005; 46-1 del Decreto no 2005/1742, de 30 de diciembre de 2005 y 80-1-1, del Decreto no 2006/975 de 1 de agosto de 2006 - en la medida en que esas disposiciones permiten que los poderes adjudicadores y/o las entidades adjudicadoras reduzcan el plazo razonable que debe respetarse entre la notificación de los licitadores y la firma del contrato sin fijar ningún límite temporal y sin ningún otro requisito objetivo fijado previamente por la normativa nacional

y

al adoptar y mantener en vigor el artículo 1441-1 del nuevo Código de procedimiento civil, en su versión modificada por el Decreto no 2005/1308, de 20 de octubre de 2005 -en la medida en que esta disposición establece un plazo de diez días para la respuesta del poder adjudicador y/o de la entidad adjudicadora de que se trate prohibiendo toda acción precontractual antes de dicha respuesta y sin que dicho plazo suspenda el plazo que debe respetarse entre la notificación de los licitadores y la firma del contrato-,

ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 89/665/CEE y de la Directiva 92/13/CEE, tal y como fueron interpretados por el Tribunal de Justicia en sus sentencias Alcatel (C-81/98) y Comisión/Austria (C-212/02), en concreto, en virtud del artículo 2, apartado 1, de la Directiva 89/665/CEE y del artículo 2, apartado 1, de la Directiva 92/13/CEE.

- Que se condene en costas a la República Francesa.

Motivos y principales alegaciones

La Comisión invoca dos imputaciones en apoyo de su recurso.

Mediante su primera imputación, la Comisión reprocha a la parte demandada que permita a los poderes adjudicadores, en caso de urgencia, reducir a menos de diez días el plazo mínimo que debe respetarse entre la notificación a todos los licitadores de la decisión de adjudicación del contrato y la firma del mismo. En efecto, por una parte, la normativa francesa deja la apreciación de la mencionada urgencia a la discrecionalidad del poder adjudicador, sin exigir ningún requisito objetivo. Por otra parte, dicha normativa no contiene ninguna garantía de que el número de días de reducción del plazo vaya a comunicarse a los licitadores, de modo que éstos podrían interponer un recurso precontractual contra una decisión de adjudicación de un contrato en una fase en la que dicho contrato ya ha sido...

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