Asunto C-342/08: Recurso interpuesto el 24 de julio de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de Bélgica

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Según la Comisión, un régimen de previa autorización podría estar justificado, en determinadas circunstancias, por razones de protección de la salud pública, si bien dicho régimen debería respetar, en cualquier caso, el criterio de proporcionalidad y atenerse a los criterios establecidos en la jurisprudencia, en particular, los sentados en la sentencia del Tribunal de Justicia de 5 de febrero de 2004, Comisión/Francia (C-24/00). Pues bien, en el presente caso no concurren varios de dichos requisitos, ya que no cabe seguir fácilmente y con celeridad los procedimientos regulados en la referida normativa ni tampoco puede interponerse un recurso ante los tribunales cuando se haya denegado la autorización.

Recurso de casación interpuesto el 21 de julio de 2008 por Transports Schiocchet - Excursions SARL contra el auto dictado por el Tribunal de Primera Instancia (Sala Cuarta) el 19 de mayo de 2008 en el asunto T-220/07, Transports

Schiocchet - Excursions/Comisión

(Asunto C-335/08 P)

(2008/C 285/28)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Transports Schiocchet - Excursions SARL (representante: D. Schönberger, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte recurrente

- Que se anule el auto del Tribunal de Primera Instancia de 19 de mayo de 2008.

- Pronunciándose sobre el fondo del asunto, que se estimen las pretensiones deducidas en primera instancia y, de esta forma, que se resuelva definitivamente sobre el litigio.

- Con carácter subsidiario, que se devuelva el asunto al Tribunal de Primera Instancia.

- Que se condene a la Comisión al pago de todas las costas.

Motivos y principales alegaciones

La parte recurrente invoca tres motivos en apoyo de su recurso de casación.

En su primer motivo, alega que el Tribunal de Primera Instancia ha violado el principio de seguridad jurídica que debe observarse al dictar las resoluciones judiciales comunitarias y ha infringido los artículos 235 CE, 288 CE, párrafo segundo, y 13 del

Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales en la medida en que, en el apartado 39 del auto recurrido, el Tribunal de Primera Instancia declaró que la interposición por la parte recurrente de sus recursos ante los órganos jurisdiccionales nacionales no tiene efecto suspensivo ni tampoco interrumpe la prescripción, siendo así que, en sus resoluciones anteriores, que tienen autoridad de cosa juzgada, el Tribunal de...

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