Asunto C-354/08: Recurso interpuesto el 30 de julio de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Francesa

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Pretensiones de la parte demandante

- Que se declare que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 11, apartado 1, letra c), de la Directiva 96/82/CE del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas (1), modificada por la Directiva 2003/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2003 (2), al no haber garantizado la elaboración de un plan de emergencia externo para todos los establecimientos mencionados en el artículo 9 de dicha Directiva.

- Que se condene en costas al Reino de Bélgica.

Motivos y principales alegaciones

La Comisión alega que la elaboración de planes de emergencia externos para las medidas que se deben tomar en el exterior de los establecimientos mencionados en el artículo 9 de la Directiva 96/82/CE es una exigencia fundamental de esta Directiva. El Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva en la medida en que no ha elaborado dichos planes para 59 establecimientos situados en su territorio mientras que, a tenor de esta Directiva, dichos planes se tendrían que haber elaborado, a más tardar, tres años después de la fecha límite para la adaptación del Derecho interno a la Directiva (3 de febrero de 2002).

(1) DO 1997, L 10, p. 13. (2) Directiva por la que se modifica la Directiva 96/82/CE del Consejo relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas (DO L 345, p. 97).

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Modehuis A. Zwijnenburg B.V.

Demandada: Staatssecretaris van Financiën

Cuestión prejudicial

¿Debe interpretarse el artículo 11, apartado 1, letra a), de la Directiva 90/434/CEE del Consejo, de 23 de julio de 1990 (1),

en el sentido de que cabe denegar al sujeto pasivo las ventajas reguladas en dicha Directiva en el supuesto de que un conjunto de actos jurídicos tenga por objeto evitar el devengo de un impuesto distinto de aquellos a los que se refieren las ventajas que establece dicha Directiva?

(1) Relativa al régimen fiscal común aplicable a las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canjes de acciones realizados entre sociedades de diferentes Estados miembros (DO L 225, p. 1).

Recurso interpuesto el 30 de julio de 2008 - Comisión de las Comunidades Europeas/República Francesa

(Asunto C-354/08)

(2008/C 285/31)

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