Asunto C-359/08: Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Países Bajos) el 4 de agosto de 2008 — Stichting Greenpeace Nederland/Minister van Volkshuisvesting, Ruimtelijke Ordening en Milieubeheer, otra parte: Pioneer Hi-Bred Northern Europe Sales Division

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Motivos y principales alegaciones

La Comisión alega que otorgar de un derecho de preferencia al concesionario cesante, en el momento de la renovación y adjudicación de concesiones de centrales hidroeléctricas constituye una violación del principio de no discriminación y obstaculiza la libertad de establecimiento. En efecto, al privilegiar a las sociedades que disponen de una concesión y que, de este modo, ya están establecidas en Francia, la legislación francesa dificulta el establecimiento de sociedades implantadas en otros Estados miembros.

Por otra parte, las autoridades francesas no han invocado las excepciones previstas en los artículos 45 y 46 del Tratado o razones imperiosas de interés general para justificar la medida controvertida que sería, en todo caso, desproporcionada a la vista del objetivo perseguido. Así, por ejemplo, la carga financiera soportada por el concesionario cesante podría compensarse con otras obligaciones impuestas a cada nuevo competidor.

Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Países Bajos) el 4 de agosto de 2008 - Stichting Greenpeace Nederland/Minister van Volkshuisvesting, Ruimtelijke Ordening en Milieubeheer, otra parte: Pioneer

Hi-Bred Northern Europe Sales Division

(Asunto C-359/08)

(2008/C 285/32)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Raad van State

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Stichting Greenpeace Nederland

Demandada: Minister van Volkshuisvesting, Ruimtelijke Ordening en Milieubeheer

Otra parte: Pioneer Hi-Bred Northern Europe Sales Division

Cuestiones prejudiciales

  1. El lugar de liberación de organismos modificados genéticamente, que con arreglo al artículo 25, apartado 4, de la Directiva 2001/18/CE (1) no puede mantenerse secreto, ¿debe entenderse, a la luz de la finalidad y la lógica interna de esta

    Directiva, en el sentido de que se refiere a la parcela catastral o es suficiente indicar un territorio geográficamente más extenso?

  2. a. En caso de que resulte suficiente indicar un territorio geográficamente más extenso, ¿qué circunstancias pueden ser relevantes para determinar cómo el territorio debe ser indicado?

    1. ¿Es relevante la Directiva 2003/4/CE (2) para determinar la extensión del territorio que debe indicarse?

    2. ¿Se respeta el principio de proporcionalidad al indicar un territorio cuya superficie es veinte veces mayor que cada uno de los campos donde se desarrollarán los ensayos?

  3. ¿Se respeta el principio de...

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