Asunto C-369/08: Recurso interpuesto el 12 de agosto de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Federal de Alemania

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2) En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión:

¿Es compatible el artículo 16 del Reglamento (CE) no 318/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, con el Derecho primario y, en particular, con el principio de proporcionalidad y con la prohibición de discriminación derivada del artículo 34 CE?

(1) DO L 58, p. 1. (2) DO L 78, p. 20.

Recurso interpuesto el 12 de agosto de 2008 - Comisión de las Comunidades Europeas/República Federal de

Alemania

(Asunto C-369/08)

(2008/C 285/37)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: E. Traversa y P. Dejmek, agentes)

Demandada: República Federal de Alemania

Pretensiones de la parte demandante

- Que se declare que el no 2.1 del anexo VIIIb de la Straßenverkehrszulassungsordnung (Reglamento de inspección técnica de vehículos de motor; en lo sucesivo, «StZVO») infringe el artículo 43 CE en relación con el artículo 48 CE.

- Que se condene en costas República Federal de Alemania.

Motivos y principales alegaciones

Conforme al artículo 43 CE, párrafo primero, están prohibidas las restricciones a la libertad de establecimiento de los nacionales de un Estado miembro en el territorio de otro Estado miembro. Del artículo 48 CE se deduce que, a efectos de la aplicación de las disposiciones del Tratado relativas a la libertad de establecimiento, las sociedades constituidas de conformidad con la legislación de un Estado miembro y cuya sede social, administración central o centro de actividad principal se encuentre dentro de la Comunidad están equiparadas a las personas físicas nacionales de los Estados miembros. Las disposiciones sobre igualdad de trato no sólo prohíben las discriminaciones manifiestas por razón de la nacionalidad o, en el caso de sociedades, por razón de su sede social, sino también todas las demás formas encubiertas de discriminación que produzcan, de hecho, el mismo resultado a través de la aplicación de otras características diferenciadores.

Conforme al no 2.1 del anexo VIIIb de la StZVO alemana, en Alemania únicamente están reconocidas como entidades de vigilancia para la realización de controles técnicos o de seguridad y autorización de vehículos de motor las que cuenten o estén gestionadas por, al menos, 60 mecánicos expertos autónomos y

que desempeñen dicha actividad con carácter principal, siendo así que, en el territorio de su demarcación deben residir al menos un número tal de ingenieros de control de dicha entidad que...

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