Asunto C-371/08: Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof Baden-Württemberg (Alemania) el 14 de agosto de 2008 — Nural Örnek/Land Baden-Württemberg

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las excepciones contempladas en el artículo 45 CE. El control de vehículos de motor es una tarea meramente técnica, que, aunque pueda tener consecuencias jurídico-públicas, no puede ser considerada ejercicio directo del poder público.

Por lo que se refiere al artículo 46 CE, que establece la posibilidad de justificar una diferencia de trato por razones de orden público, seguridad y salud pública, es jurisprudencia reiterada que, para invocar este motivo de justificación, ha de existir un riesgo real y suficientemente grave que afecte a uno de los intereses esenciales mencionados. Puesto que las autoridades alemanas no han acreditado la existencia de tal riesgo, no se cumplen los requisitos para poder ampararse en las excepciones contempladas en el artículo 46 CE. La Comisión está convencida de que el objetivo perseguido con la disposición controvertida, esto es, el mantenimiento de la seguridad vial, también puede alcanzarse con medidas menos restrictivas como, por ejemplo, mediante un sistema adecuado de control de todos los ingenieros y entidades de vigilancia de Alemania.

(1) DO L 256, p. 1. (2) DO L 327, p. 1.

Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof Baden-Württemberg (Alemania) el 14 de agosto de 2008 - Nural Örnek/Land

Baden-Württemberg

(Asunto C-371/08)

(2008/C 285/39)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgerichtshof Baden-Württemberg

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Nural Örnek

Demandada: Land Baden-Württemberg

Cuestión prejudicial

¿La protección contra la expulsión conferida en el artículo 14, apartado 1, de la Decisión no 1/80 a favor de un nacional turco que tiene la posición jurídica a que se refiere el artículo 7, párrafo primero, segundo guión de la Decisión no 1/80 y que lleva residiendo en los últimos diez años en el Estado miembro frente al que puede invocar dicha posición jurídica, se rige por lo dispuesto en el artículo 28, apartado 3, letra a), de la Directiva 2004/38/CE (1) en la configuración que le dan las normas de adaptación del Derecho interno del respectivo Estado miembro, de forma que sólo cabe expulsarlo por las razones de seguridad pública...

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