Asunto C-386/08: Petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgerichts Hamburg (Alemania) el 1 de septiembre de 2008 — Brita GmbH/Hauptzollamt Hamburg-Hafen
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Petición de decisión prejudicial planteada por el Unabhängiger Verwaltungssenat des Landes Oberösterreich (Austria) el 25 de agosto de 2008 - Michael
Neukirchinger/Bezirkshauptmannschaft Grieskirchen
(Asunto C-382/08)
(2008/C 285/42)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Unabhängiger Verwaltungssenat des Landes Oberösterreich
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Michael Neukirchinger
Recurrida: Bezirkshauptmannschaft Grieskirchen
Cuestiones prejudiciales
1) ¿Deben interpretarse los artículos 49 y siguientes del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea en el sentido de que se oponen a una norma nacional que exige a una persona establecida en otro Estado miembro, que dispone de una autorización para realizar viajes comerciales en globo concedida conforme al ordenamiento jurídico de dicho Estado miembro [Alemania], tener el domicilio o la residencia en Austria para la realización de viajes en globo en su territorio [artículo 106 de la Luftfahrtgesetz (BGBl. no 253/1957, cuya última modificación fue publicada en BGBl. I no 83/2008)]?
2) ¿Deben interpretarse los artículos 49 y siguientes del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea en el sentido de que se oponen a una norma nacional en virtud de la cual el titular de una autorización para realizar viajes comerciales en globo, establecido en otro Estado miembro y reconocido como tal conforme al ordenamiento jurídico de este último, debe obtener una nueva autorización para realizar viajes en globo en otro Estado miembro cuyos requisitos tienen, en esencia, el mismo contenido que los de la autorización que ya se le ha concedido en su país de origen, pero con el requisito adicional de que el solicitante tenga su domicilio o residencia en el territorio nacional (en el caso de autos, Austria)?
3) ¿Son contrarias al artículo 49 CE las disposiciones del artículo 102 en relación con los artículos 104 y 106 de la Luftfahrtgesetz, si el titular de una autorización establecido en Alemania es objeto, por hacer uso de dicha autorización en Austria, de un procedimiento administrativo sancionador y, en consecuencia, se le impide el acceso al mercado, y ello a la vista de que, de conformidad con el artículo 106, apartado 1, de la Luftfahrtgesetz, no puede obtenerse tal autorización ni una licencia de actividad sin constituir un establecimiento específico o establecer el domicilio, y sin el cambio de matrícula en Austria de un globo aerostático ya matriculado en...
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