Asunto C-389/08: Petición de decisión prejudicial planteada por el Grondwettelijk Hof (Bélgica) el 8 de septiembre de 2008 — Base NV, Euphony Benelux NV, Mobistar NV, Uninet Internacional NV, T2 Belgium NV y KPN Belgium NV/Consejo de Ministros, otra parte: Belgacom NV

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3) Si, previa solicitud de comprobación a posteriori de conformidad con el artículo 32, apartado 2, del Protocolo no 4 del

AEM, las autoridades israelíes han confirmado (únicamente) que las mercancías han sido fabricadas en un territorio que se halla bajo la competencia aduanera israelí y, por tanto, son de origen israelí, y si el posterior requerimiento de información más detallada, formulado por las autoridades aduaneras, ha quedado sin respuesta, ¿puede la autoridad aduanera del Estado de importación denegar por tal motivo el trato preferencial sin más, en particular sin atender al origen efectivo de la mercancía?

En caso de respuesta negativa a la tercera cuestión,

4) ¿Puede la autoridad aduanera denegar sin más el trato preferencial previsto en el AEM por los motivos anteriores, si - como se hace constar entretanto- la mercancía tiene su origen en Cisjordania, o bien ha de concederse el trato preferencial previsto en el AEM a las mercancías con tal origen, en cualquier caso siempre que no se haya tramitado un procedimiento de resolución de controversias, de conformidad con el artículo 33 del Protocolo no 4 del AEM, sobre la interpretación del concepto «territorio del Estado de Israel» recogido en el citado Acuerdo?

(1) DO 2000, L 147, p. 3. (2) DO 1997, L 187, p. 3.

Petición de decisión prejudicial planteada por el Grondwettelijk Hof (Bélgica) el 8 de septiembre de 2008 - Base NV, Euphony Benelux NV, Mobistar NV, Uninet Internacional NV, T2 Belgium NV y KPN Belgium NV/

Consejo de Ministros, otra parte: Belgacom NV

(Asunto C-389/08)

(2008/C 285/44)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Grondwettelijk Hof

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Base NV, Euphony Benelux NV, Mobistar NV, Uninet Internacional NV, T2 Belgium NV y KPN Belgium NV

Demandada: Consejo de Ministros

Otra parte: Belgacom NV

Cuestión prejudicial

¿Se puede interpretar el artículo 12 de la Directiva 2002/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002,

relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva servicio universal) (1), en el sentido de que permite que el legislador competente de un Estado miembro, en su condición de autoridad nacional de reglamentación, declare, con carácter general y sobre la base del cálculo del coste neto del proveedor del servicio universal, que anteriormente fue el proveedor único, que la...

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