Asunto C-400/08: Recurso interpuesto el 16 de septiembre de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de España

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normativa de la Comunidad Autónoma de Cataluña sobre la misma materia (Ley 18/2005, de equipamientos comerciales; Decreto 378/2006 por el que se desarrolla la Ley 18/2005; y Decreto 379/2006 por el que se aprueba el nuevo Plan territorial sectorial de equipamientos comerciales), el Reino de España ha incumplido con las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 43 CE.

- Que se condene en costas al Reino de España.

Motivos y principales alegaciones

La normativa española y catalana en cuestión (Ley 7/1996, Ley Catalana 18/2005, Decretos Catalanes 378/2006 y 379/2006) exigen a todo operador que desee abrir, ampliar, cambiar de actividad, trasladar o transmitir un gran centro comercial la obtención de una licencia de la Generalidad, que se añade a la preceptiva licencia municipal de apertura de actividad, esta última destinada a comprobar la conformidad del establecimiento con las normas urbanísticas en vigor. La concesión de las licencias comerciales se somete a una serie de elementos de valoración, entre los que figuran la adecuación del proyecto al Plan territorial sectorial de equipamientos comerciales, de modo que no se puede autorizar ningún establecimiento que no se ajuste a la totalidad de las determinaciones del Plan, la localización del proyecto en trama urbana consolidada y el grado de implantación de la empresa solicitante.

La Comisión estima que la normativa española y catalana en cuestión constituyen restricciones injustificadas a la libertad de establecimiento, en el sentido del artículo 43 del Tratado CE, por las siguientes razones:

(1) La exigencia de una autorización comercial -que se añade a la autorización municipal-, otorgada con arreglo a ciertos criterios vinculados, no sólo a la ordenación del territorio y al medioambiente, sino también a la repercusión económica potencial de la nueva implantación de determinados tipos de superficies comerciales de gran tamaño en la estructura competitiva del mercado de la distribución y a la comprobación de la existencia de una «necesidad del mercado» hace muy difícil la implantación de determinados tipos de superficies comerciales de gran tamaño.

(2) La legislación nacional en causa produce un efecto discriminatorio al favorecer el establecimiento de centros comerciales de menor tamaño (que se corresponden con la estructura de distribución comercial tradicional de Cataluña, y por tanto, del comercio local) frente al de grandes centros comerciales (que corresponden al formato...

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