Asunto T-143/08: Auto del Tribunal de Primera Instancia de 9 de septiembre de 2008 — Marcuccio/Comisión («Función pública — Seguridad social — Denegación de la solicitud de reembolso del 100 % de determinados gastos médicos del demandante»)

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Auto del Tribunal de Primera Instancia de 9 de septiembre de 2008 - Marcuccio/Comisión

(Asunto T-143/08) (1)

(«Función pública - Seguridad social - Denegación de la solicitud de reembolso del 100 % de determinados gastos médicos del demandante»)

(2008/C 285/77)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Luigi Marcuccio (Tricase, Italia) (representante: G. Cipressa, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: J. Currall y C. Berardis-Kayser, agentes, asistidos por A. Dal Ferro, abogado)

Objeto

En particular, solicitud de anulación de las decisiones de la oficina liquidadora del régimen común del seguro de enfermedad de las Comunidades Europeas por las que se deniega, por un lado, la asunción al 100 % de determinados gastos médicos efectuados por el demandante y, por otro lado, el reembolso de los gastos de un reconocimiento médico conforme a las normas aplicables a las consultas médicas, así como una solicitud dirigida a que se condene a la Comisión a pagar determinados importes de los gastos médicos.

Fallo

1) Declarar la inadmisibilidad del recurso.

2) Cada parte cargará con sus propias costas.

(1) DO C 223 de 22.9.2007 (anteriormente, asunto F-20/07).

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: J. Currall y C. Berardis-Kayser, agentes, asistidos por A. Dal Ferro, abogado)

Objeto

Por una parte, una pretensión de anulación de la decisión por la que se desestimó la solicitud del demandante de que se le reembolsaran al 100 % ciertos gastos médicos soportados por él y, por otra parte, una pretensión de que se condene a la Comisión a abonar al demandante una cantidad de 89,56 euros en concepto de reembolso complementario de sus gastos médicos o en concepto de indemnización del perjuicio.

Fallo

1) Declarar la inadmisibilidad del recurso.

2) Cada parte cargará con sus propias costas.

(1) DO C 235 de 6.10.2007 (antes asunto F‑84/06).

Recurso interpuesto el 11 de agosto de 2008 - Bull...

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