Asunto T-340/08 P: Recurso de casación interpuesto el 14 de agosto de 2008 por Marianne Timmer contra el auto dictado el 5 de junio de 2008 por el Tribunal de la Función Pública en el asunto F-123/06, Timmer/Tribunal de Cuentas

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Otra parte en el procedimiento: Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte recurrente

- Que se anule el auto de 5 de junio de 2008 dictado en el asunto F-123/06, Marianne Timmer/Tribunal de Cuentas.

- Que se estime su pretensión de indemnización por daños y perjuicios.

- Que se estime su pretensión de que se condene al Tribunal de Cuentas a cargar con las costas.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el presente recurso de casación, la recurrente solicita la anulación del auto del Tribunal de la Función Pública (en lo sucesivo, «TFP»), de 5 de junio de 2008, dictado en el asunto Timmer/Tribunal de Cuentas, F-123/06, por el que el TFP declaró inadmisible el recurso por el que la recurrente solicitaba, por una parte, la anulación de sus informes de calificación por el período comprendido entre 1984 y 1997, así como de decisiones conexas y/o posteriores, incluida la de nombramiento del calificador de que se trata como jefe de la unidad neerlandesa del servicio de la traducción del Tribunal de Cuentas y, por otra parte, una pretensión de indemnización por los daños y perjuicios supuestamente soportados.

En apoyo de su recurso de casación, la recurrente invoca seis motivos basados:

- En una desnaturalización de los hechos que se deducen de los documentos presentados ante el TFP y en una atribución errónea de la carga de la prueba.

- En una desnaturalización de la solicitud de la recurrente a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos, de 29 de julio de 2005, relativa a la observancia del artículo 14 del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas, en su versión anterior a la entrada en vigor del Reglamento no 723/2004 (1) que lo modifica, en la medida en que esta solicitud no tenía por objeto que se volvieran a examinar los informes de calificación de la recurrente, tal como indica el apartado 37 del Auto recurrido.

- En una calificación jurídica errónea de la reclamación previa, de 26 de febrero de 2006, cuyo objeto era la anulación de los informes de calificación y de las decisiones sobre la carrera de la recurrente y no «la toma en consideración de varios hechos nuevos» (apartado 41 del auto recurrido).

- En la falta de motivación de la decisión por la que se desestima la reclamación.

- Subsidiariamente, en la insuficiencia de motivación de esta decisión de desestimación, en la medida en que el TFP debería haber examinado la insuficiencia de motivación.

Motivos y principales...

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