Asunto T-352/08: Recurso interpuesto el 25 de agosto de 2008 — Pannon Hőerőmű Zrt./Comisión

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Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

- Con carácter principal, que se anule la Decisión de la Comisión, de 4 de junio de 2008, relativa a la ayuda concedida por Hungría en el marco de los acuerdos de compra de electricidad a largo plazo [(C-41/2005 (ex NN 49/2005)] (en lo sucesivo, «Decisión impugnada»).

- Subsidiariamente, que se exima a la demandante de la obligación, impuesta en la Decisión impugnada respecto a Hungría, de devolver la ayuda.

- Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

La demandante es una sociedad anónima cerrada que se dedica principalmente a la producción de energía eléctrica. Con anterioridad a la adhesión de Hungría a la Unión Europea algunos productores de electricidad, como vendedores, y MVM Trade Villamosenergia-kereskedelmi Zrt. (en lo sucesivo, «MVM») como compradora, celebraron acuerdos de compra de electricidad a largo plazo (en lo sucesivo, «acuerdos»). En virtud de dichos acuerdos, MVM tiene la obligación de comprar una determinada cantidad mínima de electricidad a los productores que operaran en el marco de los acuerdos. Conforme a la Decisión impugnada, esta obligación de compra constituye una ayuda de Estado incompatible con el mercado común, que debe ser restituida por los beneficiarios.

En apoyo de su pretensión principal, destinada a la anulación de la Decisión impugnada, la demandante alega esencialmente que se incurrió en vicios sustanciales de forma, que se aplicaron erróneamente las normas jurídicas, y que existe una obligación de suministro de interés económico general.

Respecto a los vicios sustanciales de forma, la demandante censura, en primer lugar, que la Comisión no examinó cada uno de los acuerdos, sino que llegó a dicha conclusión con carácter general, respecto a todos los acuerdos. En segundo lugar, la demandante alega que la Comisión no tuvo en cuenta la vigencia a largo plazo de los acuerdos, sino únicamente a partir del 1 de mayo de 2004, esto es, examinó el período comprendido entre la adhesión de Hungría a la Unión Europea y la adopción de la Decisión impugnada. En tercer lugar, la demandante afirma que la Comisión únicamente examinó cómo habría actuado un operador económico de haber estado en el lugar de la MVM y no analizó qué comportamiento habría mostrado un operador económico de haber estado en el lugar de un productor de electricidad. En cuarto lugar alega que la Comisión calificó erróneamente de...

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