Asunto T-354/08: Recurso interpuesto el 21 de agosto de 2008 — Spira/Comisión

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Pretensiones de la parte demandante

- Que se anule la Decisión de la Comisión de 5 de junio de 2008, adoptada con arreglo al Reglamento del Consejo no 773/2004, en el asunto COMP/38.826/B-Spira/De Beers/ DTC Supplier of Choice.

- Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En el presente asunto, la demandante impugna la Decisión de la Comisión (2008) D/203546 de 5 de junio de 2008, mediante la cual la Comisión declaró que el cambio fáctico debido a la anulación de la decisión de compromiso (1) por parte del Tribunal de Primera Instancia no era un elemento decisivo que requiriera que la Comisión revisara su Decisión (2007) D/200338, de 26 de enero de 2007, mediante la que desestimó por falta de interés comunitario la denuncia de la demandante relativa a la infracción de los artículos 81 CE y 82 CE en conexión con el sistema Supplier of Choice (SoC) aplicado por el grupo De Beers para la distribución de diamantes en bruto («decisión de desestimación») (2) (asunto COMP/38.826/ B-2-Spira/De Beers/DTC Supplier of Choice).

La demandante alega tres motivos en apoyo de su recurso.

En primer lugar, afirma que la Comisión no examinó con detalle e imparcialidad las prácticas anticompetitivas señaladas por la demandante en su denuncia.

En segundo lugar, sostiene que al examinar de nuevo la cuestión del bloqueo de los insumos, la Comisión no pudo alegar que no existía interés comunitario para actuar con respecto a la denuncia, a la luz del importante perjuicio resultante del bloqueo de los insumos provocado por el sistema SoC. La demandante alega que el bloqueo de los insumos debería haber sido considerado de interés comunitario, dado que afecta a la disponibilidad de diamantes en bruto a escala de la UE y a escala mundial. Considera que el sistema de distribución SoC constituye un sistema de distribución selectivo anticompetitivo que restringe la competencia intramarca.

En tercer lugar, con carácter subsidiario alega que la Comisión incurrió en un error de Derecho y ofreció una motivación inadecuada al aplicar el criterio de los efectos de la compartimentación:

- al no haber definido en primer lugar la estructura del mercado analizado, el peso significativo en el mercado de la empresa en cuestión y la posición de sus competidoras en el mercado;

- al no haber llevado a cabo el examen de todas las restricciones potenciales o las actividades monopolizadoras del proveedor cuyo sistema de distribución selectiva estaba siendo...

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