Asunto T-367/08: Recurso interpuesto el 5 de septiembre de 2008 — Abouchar/Comisión

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- Que se deduzca la cantidad de 609 833,96 euros de la corrección impuesta de 127 714 520,73 euros, así como de cualquier otra corrección que pueda realizarse tras la presentación del presente recurso.

- Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el presente recurso de anulación de la Decisión C (2008)3411 de la Comisión, de 8 de julio de 2008, publicada con el número 2008/582/CE, relativa a la exclusión de la financiación comunitaria de los gastos efectuados por la República Helénica por un importe de 127 714 520,73 euros en el marco de la liquidación de cuentas del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA), la demandante alega los siguientes motivos de anulación:

Mediante el primer motivo de anulación, que se refiere a la corrección en el sector de los cultivos de trigo duro, la demandante alega la interpretación y aplicación incorrectas de los artículos 4 del Reglamento (CEE) no 3508/92 (1), 1, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1593/2000 (2), 58, del Reglamento (CE) no 445/2002 (3) y 20, del Reglamento (CE) no 1782/2003 (4), ya que, con arreglo a las mencionadas disposiciones, se permite la identificación de las parcelas mediante la utilización de un material cartográfico distinto de los mapas ortofotográficos pero equivalente a éstos; con carácter subsidiario, se alega la apreciación incorrecta de los hechos y una motivación insuficiente de las correcciones. Asimismo, se invoca la inexistencia de una base jurídica para la imposición de la corrección ya que, según la demandante, la Comisión interpretó incorrectamente los hechos y sobrepasó los límites de su poder de apreciación al estimar que los controles sobre el terreno no se habían efectuado a tiempo.

Mediante el segundo motivo de anulación, la demandante invoca la inexistencia de una base legal y la insuficiencia de motivación en lo que respecta a la supuesta reincidencia, así como la vulneración de los principios de proporcionalidad y de confianza legítima, debido a que, según la demandante, la Comisión fue informada de las incidencias procesales que retrasaron el perfeccionamiento de su sistema de control y, siguiendo sus recomendaciones y en colaboración con la Comisión, se sometió a un plan de acción a este fin.

(1) Reglamento (CEE) no 3508/92 del Consejo, de 27 de noviembre de 1992, por el que se establece un sistema integrado de gestión y control de determinados regímenes de ayuda comunitarios (DO L 355, p. 1). (2) Reglamento (CE) no 1593/2000...

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