Asunto T-373/08: Recurso interpuesto el 3 de septiembre de 2008 — Nuova Agricast/Comisión

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El demandante invoca, en sustancia, dos incumplimientos de la Comisión que pueden dar lugar a la responsabilidad extracontractual de la Comunidad. Precisamente el demandante alega, en particular, las faltas en que han incurrido los agentes en el ejercicio de sus funciones y, por otra parte, la falta de control de las financiaciones concedidas por la Comisión, la infracción de los artículos 155 CE y 311 del cuarto Convenio de Lomé, así como la violación de los principios generales de buena administración, de asistencia y de protección de la confianza legítima.

(1) Desde el 23 de junio de 2000, el Convenio de Lomé ha sido sustituido por el Acuerdo de Cotonú (DO L 317, p. 3). Sin embargo, el demandante se refiere siempre en su recurso a los Convenios de Lomé III y IV.

Recurso interpuesto el 3 de septiembre de 2008 - Nuova Agricast/Comisión

(Asunto T-373/08)

(2008/C 285/90)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Nuova Agricast Srl (Cerignola, Italia) (representante: M.A. Calabrese, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

La demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que condene a la demandada a indemnizarla con:

- 1 447 249,00 euros, o una cantidad diferente, mayor o menor, acordada durante el procedimiento, como indemnización por el daño derivado de haber conseguido un peor resultado de la gestión de la empresa correspondiente al ejercicio financiero cerrado el 30 de junio de 2003 en relación con el que habría obtenido si hubiese completado el programa de inversiones actualizado desde el 1 de julio de 2003 hasta la fecha de la sentencia.

- 1 432 497,00 euros, o una cantidad diferente, mayor o menor, acordada durante el procedimiento, como indemnización por el daño derivado de haber conseguido un peor resultado de la gestión de la empresa correspondiente al ejercicio financiero cerrado el 30 de junio de 2004 en relación con el que habría obtenido si hubiese completado el programa de inversiones actualizado desde el 1 de julio de 2004 hasta la fecha de la sentencia.

- 2 009 197,00 euros, o una cantidad diferente, mayor o menor, acordada durante el procedimiento, como indemnización por el daño derivado de haber conseguido un peor resultado de la gestión de la empresa correspondiente al ejercicio financiero cerrado el 30 de junio de 2005 en relación con el que habría obtenido si hubiese completado el programa de inversiones actualizado desde el 1 de julio de 2005 hasta la...

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