Información comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001

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INFORMACIONES PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS

Información comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001

(2008/C 282/06)

Ayuda no: XA 213/08

Estado miembro: Países Bajos

Región: -

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Subsidieregeling Wet op het Waddenfonds

Base jurídica: Artikel 9, Wet op het Waddenfonds en Subsidieregeling Wet op het Waddenfonds

Gasto anual previsto en virtud del régimen o importe total de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: La ayuda notificada con arreglo al Reglamento de exención asciende a un importe anual (máximo) de 5 250 000 EUR

Intensidad máxima de la ayuda:

1) inversiones en explotaciones agrarias: 40 % de los gastos subvencionables con un máximo de 400 000 EUR;

2) conservación de paisajes y edificios tradicionales: 90 % de los gastos subvencionables para inversiones u obras importantes destinadas a la conservación de aspectos patrimoniales no productivos de las explotaciones agrarias; 40 % de los gastos subvencionables para inversiones u obras importantes destinadas a la conservación de los elementos patrimoniales con finalidad productiva de las explotaciones agrarias;

3) traslado de edificios agrarios por interés público: 90 % de los gastos subvencionables, siempre que el traslado por interés público consista en desmantelar, retirar y erigir de nuevo las instalaciones existentes; 40 % cuando, como consecuencia del traslado por interés público, el agricultor pase a disfrutar de unas instalaciones más modernas o cuando el traslado por interés público suponga un aumento de su capacidad de producción;

4) fomento de la producción de productos agrícolas de calidad: 40 % de los gastos subvencionables, siempre que estén relacionados con el desarrollo de productos agrícolas de calidad;

5) apoyo técnico al sector agrario: 40 % de los gastos subvencionables

Fecha de aplicación: 8 de septiembre de 2008

Duración del régimen de ayudas o de la ayuda individual:

Hasta el 1 de junio de 2014

Objetivo de la ayuda:

Apoyo a las pequeñas y medianas empresas que ejercen su actividad en el sector de la agricultura activas en la región del Mar de Wadden. Se trata de cumplir los cuatro objetivos que menciona el artículo 2, apartado 2, de la Ley relativa al Fondo para la región del Mar de Wadden:

El objetivo del Fondo es subvencionar, al margen de las inversiones u obras periódicas de mantenimiento o gestión, las actividades que se destinen o contribuyan a:

  1. aumentar o reforzar los valores naturales y paisajísticos de la región del Mar de Wadden;

  2. reducir o eliminar las amenazas externas a la riqueza natural del Mar de Wadden;

  3. un desarrollo económico sostenible de esta región, basado en una transición sustancial hacia un sistema energético sostenible en esta región y en los territorios colindantes;

  4. el desarrollo de unos conocimientos sostenibles en lo que se refiere a la región del Mar de Wadden.

Se recurre a los artículos siguientes del Reglamento de exención.

1) artículo 4 - Inversiones en explotaciones agrarias. Se tendrán en cuenta los costes que se mencionan en el artículo 4, apartado 4: la construcción, adquisición o mejora de inmuebles; la compra o arrendamiento con opción de compra de maquinaria y equipos, incluidos programas informáticos, hasta el valor de mercado del producto; costes generales relacionados con los gastos indicados en las letras a) y b), como los honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, los estudios de viabilidad o la adquisición de patentes y licencias. La ayuda cumple los requisitos del artículo 4, apartados 5, 6, 7 y 8, del Reglamento de exención;

2) artículo 5 - Conservación de paisajes y edificios tradicionales. Se tendrán en cuenta los costes...

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