Información comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001

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Información comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001

(2008/C 274/04)

Ayuda no: XA 255/08

Estado miembro: Italia

Denominación del régimen de ayuda:

Decreto ministeriale disciplinante la concessione di aiuti a favore delle forme associate delle organizzazioni di produttori (Organizzazioni Comuni) di nuova costituzione e riconosciute, ai sensi del decreto legislativo n. 102 del 27 maggio 2005, per la copertura delle spese sostenute per la costituzione e l'avviamento

Base jurídica:

Decreto legislativo 27 maggio 2005, n. 102, recante «Regolazioni dei mercati agroalimentari, a norma dell'articolo 1, comma 2, lettera e), della legge 7 marzo 2003, n. 38»

Reglamento (CE) no 1857/2006. Artículo 9: ayudas a las agrupaciones de productores, apartado 2

Gastos anuales previstos:

Los fondos correspondientes al ejercicio financiero de 2008 ascienden aproximadamente a 400 000 EUR.

Se consideran subvencionables los siguientes gastos:

1) gastos de alquiler de locales; en caso de compra de la sede, los gastos subvencionables están limitados al coste del alquiler a precios de mercado;

2) gastos de adquisición de equipos y máquinas:

  1. compra de equipo ofimático (calculadoras, fotocopiadoras, máquinas de escribir, etc.);

  2. compra de ordenadores (equipos físicos y lógicos);

    3) gastos de personal (salarios y sueldos, gastos de formación, cargas sociales). Debe documentarse el tipo de contrato de cada miembro del personal. Además, se considerarán subvencionables las retribuciones correspondientes a una plantilla aprobada de base con un número máximo de tres empleados. La composición de la plantilla aprobada se deberá corresponder con las tareas institucionales requeridas. La Administración se cerciorará de que exista dicha correspondencia. En la plantilla aprobada quedan incluidos el personal directivo (una persona como máximo) y el personal técnico-administrativo;

    4) gastos administrativos:

  3. gastos de notaría o de otro tipo derivados de la escritura de constitución, gastos de inscripción en el tribunal y gastos de certificación de registros (también para los años siguientes);

    5) gastos de gestión:

  4. gastos postales y de telecomunicaciones de las agrupaciones comunes;

  5. gastos de misión. La ayuda correspondiente a los gastos sufragados en concepto de misión por el personal técnico se abonará a tanto alzado de acuerdo con los siguientes parámetros:

    - un 6 % hasta 120 000 EUR de gastos subvencionables,

    - un 3 % a partir de 120 000 EUR de gastos subvencionables

    Intensidad máxima de la ayuda: La ayuda se concederá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (CE) no 1857/2006.

    Las ayudas se concederán por un período de cinco años hasta un máximo del 100 %, 80 %, 60 %, 40 % y 20 % de los gastos reales de constitución y puesta en marcha sufragados y considerados subvencionables en el primer año y los cuatro años siguientes al reconocimiento jurídico, hasta el quinto año.

    El importe total de las ayudas concedidas a las agrupaciones de productores no podrá superar los 400 000 EUR en el período de los cinco años siguientes al reconocimiento

    Fecha de aplicación: El Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el boletín oficial de la República Italiana (Gazzetta Ufficiale della Repubblica Italiana)

    Duración de la ayuda: 5 años

    Objetivo de la ayuda: Ayudas para constitución de asociaciones de agrupaciones de productores [Reglamento (CE) no 1857/2006. Artículo 9: ayudas a las agrupaciones de productores, apartado 2]

    Sector beneficiario: El sector agrario en su conjunto

    Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda:

    Ministero delle politiche agricole alimentari e forestali Dipartimento delle Politiche di Sviluppo Economico e Rurale Direzione Generale dello sviluppo agroalimentare, qualità e tutela del consumatore Via XX Settembre n. 20 I-00187 Roma

    Dirección web:

    http://www.politicheagricole.it Consúltese la sección «Sviluppo rurale e infrastrutture» - Subsección «Aiuti di Stato» - «Disposizioni nazionali»

    Dr. Giuseppe BLASI Il Direttore Generale

    Ayuda no: XA 256/08

    Estado miembro: República de Eslovenia

    Región: Območje občine Mokronog-Trebelno

    Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual:

    Sofinanciranje programov na področju kmetijstva občine Mokronog-Trebelno

    Base jurídica:

    Pravilnik o sofinanciranju programov na področju kmetijstva v Občini Mokronog-Trebelno za programsko obdobje 2008-2013

    Gasto...

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