Asunto C-499/06: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 22 de mayo de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Okręgowy w Koszalinie, Polonia) — Halina Nerkowska/Zakład Ubezpieczeń Społecznych Oddzial w Koszalinie (Pensión de invalidez concedida a las víctimas civiles de la guerra o de la represión — Requisito de residencia en el territorio nacional — Artículo 18 CE, apartado 1)
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Objeto
Petición de decisión prejudicial - Oberlandesgericht Dresden - Interpretación del artículo 20, apartado 1, de la Directiva 2003/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 96/92/CE (DO L 176, p. 37) - Legislación nacional que excluye las redes situadas íntegramente en el área de una empresa (Betriebsnetze) del principio de libre acceso de terceros a las redes de transporte y distribución de electricidad.
Fallo
El artículo 20, apartado 1, de la Directiva 2003/54 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 96/92/CE, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una disposición como el artículo 110, apartado 1, número 1, de la Gesetz über die Elektrizitäts- und Gasversorgung (Energiewirtschaftsgesetz), [Ley sobre el suministro de electricidad y gas, denominada «Ley sobre la gestión racional de la energía»] de 7 de julio de 2005, que dispensa a determinados gestores de redes de suministro energético de la obligación de permitir a terceros el libre acceso a dichas redes, por el hecho de que éstas se encuentren en un área de explotación que constituye una unidad espacial y se dediquen principalmente al transporte de energía dentro de la propia empresa o a empresas vinculadas.
(1) DO C 326 de 30.12.2006.
Objeto
Petición de decisión prejudicial - Cour de cassation - Interpretación de los artículos 6, apartado 1, 18, apartado 1, y 19 del Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO 2001, L 12, p. 1) - Normas de competencia en materia de contratos individuales de trabajo - Situación de un trabajador despedido que ha trabajado, en Estados terceros, por cuenta de dos sociedades de un grupo que tiene su domicilio social en dos Estados miembros distintos
Fallo
La regla de competencia especial prevista en el artículo 6, número 1, del Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, no puede aplicarse a un litigio regido por la sección 5 del capítulo II de dicho Reglamento, relativa a las reglas de competencia...
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