Asunto T-180/08 P: Recurso de casación interpuesto el 15 de mayo de 2008 por Giuseppe Tiralongo contra el auto dictado por el Tribunal de la Función Pública el 6 de marzo de 2008 en el asunto F-55/07, Tiralongo/Comisión

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Recurso interpuesto el 13 de mayo de 2008 - Schräder/ OCVV - Hansson (Sumost 01)

(Asunto T-177/08)

(2008/C 171/85)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

Partes

Demandante: Ralf Schräder (Lüdinghausen, Alemania) (representantes: T. Leidereiter y W.-A. Schmidt, Abogados)

Demandada: Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Jørn Hansson (Søndersø, Dinamarca)

Pretensiones de la parte demandante

- Que se anule la resolución de la Sala de Recurso de la demandada de 4 de diciembre de 2007 (asunto A 005/ 2007).

- Que se condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de protección comunitaria de una obtención vegetal: Ralf Schräder

Protección comunitaria solicitada: «Sumost 01» (solicitud no 2001/ 1758)

Titular de la protección comunitaria invocada en oposición: Jørn Hansson

Protección comunitaria invocada en oposición: «Lemon Symphony»

Resolución de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales impugnada ante la Sala de Recurso: Denegación de la solicitud de protección comunitaria

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados:

- Infracción del artículo 59, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1239/95 (1), puesto que el demandante no fue citado debidamente a procedimiento oral.

- Infracción del artículo 75 del Reglamento (CE) no 2100/ 94 (2), puesto que la resolución impugnada se basa en motivos o elementos de prueba sobre los que el demandante no ha tenido oportunidad de formular observaciones.

- Infracción de los artículos 81, apartado 2, y 48 del Reglamento no 2100/94, debido a la supuesta parcialidad de una funcionaria de la demandada, que participó en la preparación de la resolución.

- Infracción del artículo 60 el Reglamento no 1239/95, puesto que no se adoptó ninguna decisión a efectos de la instrucción respecto a la audición de una funcionaria de la demandada.

- Infracción del artículo 62 del Reglamento no 2100/94, puesto que la apreciación de los hechos relativos al carácter distintivo fue insuficiente y adolecía de vicios.

- Infracción del artículo 48 del Reglamento no 2100/94 por la supuesta parcialidad de un miembro de la Sala de Recurso.

(1) Reglamento (CE) no 1239/95 de la Comisión, de 31 de mayo de

1995, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 2100/94 del Consejo en lo relativo al procedimiento ante la Oficina comunitaria de variedades vegetales (DO L 121, p. 37)...

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