Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo relativa a la aplicación de la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, sobre determinados aspectos de la venta y las garantías de los bienes de consumo, incluido el examen de si procede introducir la responsabilidad directa del productor»COM(2007) 210 final

SectionActos preparatorios

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo relativa a la aplicación de la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, sobre determinados aspectos de la venta y las garantías de los bienes de consumo, incluido el examen de si procede introducir la responsabilidad directa del productor»

COM(2007) 210 final

(2008/C 162/04)

El 24 de abril de 2007, de conformidad con el artículo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, la Comisión decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo relativa a la aplicación de la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, sobre determinados aspectos de la venta y las garantías de los bienes de consumo, incluido el examen de si procede introducir la responsabilidad directa del productor

La Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo, encargada de preparar los trabajos del Comité en este asunto, aprobó su dictamen el 31 de enero de 2008 (ponente: Sr. CASSIDY).

En su 442o Pleno de los días 13 y 14 de febrero de 2008 (sesión del 13 de febrero de 2008), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 145 votos a favor, 3 en contra y 6 abstenciones el presente Dictamen.

  1. Conclusiones y recomendaciones

    1.1 El control de la transposición de la Directiva 1999/44/CE en los ordenamientos jurídicos nacionales llevado a cabo por la Comisión ha mostrado divergencias significativas entre los Estados miembros. Algunas son imputables a vacíos normativos en su texto, mientras que otras pueden considerarse, ya en esta fase, resultado de una transposición incorrecta. En la actualidad, no está claro en qué medida dichas divergencias afectan al buen funcionamiento del mercado interior y a la confianza de los consumidores. El CESE recomienda a la Comisión que examine urgentemente las consecuencias tanto para el mercado interior como para la confianza de los consumidores (1).

    1.2 Como consecuencia de todo lo anterior, el CESE insta a la Comisión a que adopte medidas para asegurar el cumplimiento de la normativa por parte de los Estados miembros que todavía no han aplicado correctamente la Directiva 1999/44/CE.

    1.3 El Libro Verde sobre la revisión del acervo comunitario en materia de consumo saca a la luz toda una serie de cuestiones transversales. Con ocasión de esta revisión, la Comisión ha hecho patentes algunos problemas relacionados con la aplicación de la Directiva sobre las garantías de los bienes de consumo, en particular en lo que se refiere a la cuestión de la responsabilidad directa del productor (RDP).

    1.4 El CESE considera que dicha Directiva también presenta lagunas en lo relativo a la regulación de las garantías de los

    fabricantes y minoristas, como en el caso de los requisitos de conformidad establecidos en su artículo 2.

    1.5 No se dispone de pruebas suficientes que justifiquen la modificación de la Directiva 1999/44/CE de manera aislada, independientemente de la introducción de la RDP. El Libro Verde sobre la revisión del acervo en materia de consumo (2)

    abrió una consulta pública sobre ésta y otras cuestiones, que la Comisión Europea sacó a relucir durante la revisión de la legislación comunitaria en materia de protección de los consumidores (es decir, las ocho directivas en la materia (3)). Por este motivo, el CESE recomienda que la Comisión examine si procede introducir la responsabilidad directa del productor en un posible desarrollo legislativo del Libro Verde (por ejemplo, una directiva «horizontal»), una opción respaldada por asociaciones como

    (1) La Universidad de Bielefeld (Alemania) ha elaborado un análisis comparativo de las diferentes normativas nacionales, incluidas las eventuales barreras al comercio o las distorsiones de la competencia que puedan resultar de las ocho directivas enumeradas en la nota 3 (este estudio comparativo puede consultarse en http://ec.europa.eu/consumers/ cons_int/safe_shop/acquis/comp_analysis_en.pdf).

    (2) COM(2006) 744 final (denominado en lo sucesivo «el Libro Verde»). (3) Directiva 85/577/CEE del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, referente a la protección de los consumidores en el caso de contratos negociados fuera de los establecimientos comerciales (DO L 372 de 31.12.1985, p. 31).

    Directiva 90/314/CEE del Consejo, de 13 de junio de 1990, relativa a los viajes combinados, las vacaciones combinadas y los circuitos combinados (DO L 158 de 23.6.1990, p. 59). Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas...

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