Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el «Informe de la Comisión — Informe sobre la política de competencia 2006»COM(2007) 358 final

SectionActos preparatorios

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el «Informe de la Comisión - Informe sobre la política de competencia 2006»

COM(2007) 358 final

(2008/C 162/05)

El 25 de junio de 2007, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, la Comisión Europea decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre el

Informe de la Comisión - Informe sobre la política de competencia 2006

La Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo, encargada de preparar los trabajos del Comité en este asunto, aprobó su dictamen el 31 de enero de 2008 (ponente: Sr. CHIRIACO).

En su 442 o Pleno de los días 13 y 14 de febrero de 2008. (sesión del 13 de febrero de 2008), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 141 votos a favor, 3 en contra y 5 abstenciones el presente Dictamen.

  1. Introducción

    1.1 El informe anual de 2006 sobre la política de competencia hace hincapié en las modificaciones introducidas en la organización interna del sector y en los métodos de trabajo de la Comisión, al tiempo que documenta el modo en el que la Comisión asegura la coherencia de la estructura de la gobernanza económica europea para conseguir los objetivos de la Estrategia de Lisboa.

  2. Instrumentos

    2.1 Antimonopolios (1) - Artículos 81 y 82 del Tratado CE (2)

    2.1.1 A juicio de la Comisión, las multas son de vital importancia para disuadir a las empresas de infringir las normas de competencia.

    Se ha adoptado un nuevo umbral para obtener la inmunidad y la reducción de las multas en caso de cártel entre empresas. Calculando las multas sobre la base de las nuevas Directrices, el importe será igual a un porcentaje de las ventas anuales del producto (hasta el 30 %) multiplicado por el número de años de participación de la empresa en la infracción (con la posibilidad de alcanzar el 100 % en caso de reincidencia).

    2.1.2 Para aumentar la eficacia del método de control se adoptó el Libro verde sobre reparación de daños por incumplimiento de las normas comunitarias de defensa de la competencia establecidas en los artículos 81 y 82 del Tratado CE. El Libro ha suscitado un gran debate en Europa, y los diferentes países europeos han presentado más de 150 observaciones a través de los gobiernos, las autoridades responsables en materia de competencia, las empresas, las organizaciones de consumidores, los abogados y la universidad.

    También el CESE, en su Dictamen sobre el Libro verde (3) y tras

    un amplio debate, ha acogido favorablemente la iniciativa de la Comisión.

    2.1.3 En cuanto a las acciones sobre los carteles, la Comisión adoptó siete decisiones finales, con 41 empresas condenadas a pagar un importe total de 1 846 millones de euros (en 2005 las empresas multadas fueron 33 por un importe total de 683 millones de euros).

    2.2 Control de concentraciones (4)

    2.2.1 La Comisión ha predispuesto, a efectos de consulta pública, una mejora de las orientaciones sobre cuestiones jurisdiccionales (5) que, por lo general, pueden plantearse durante el control de las concentraciones, de conformidad con el Reglamento sobre concentraciones (6).

    La nueva Comunicación, cuya adopción estaba inicialmente prevista para 2007, sustituirá a las comunicaciones existentes en la materia.

    2.2.2 En 2006, la aplicación de las normas elevó a 356 el número de concentraciones notificadas a la Comisión. En total la Comisión adoptó 352 decisiones finales, 207 de ellas de conformidad con el procedimiento simplificado.

    2.3 Control de las ayudas estatales

    2.3.1 La Comisión simplificó la aprobación de las ayudas regionales mediante la adopción de un Reglamento de exención por categorías (7); de las ayudas a la investigación, al desarrollo y a la innovación (ID+i) con la adopción de una nueva disciplina (8); de las ayudas directas a promover las inversiones en las pequeñas y medianas empresas facilitando el acceso de las PYME al capital (9); y de las ayudas a favor de la protección del medio ambiente.

    (1) Las siguientes decisiones de la Comisión fueron impugnadas ante el

    Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. Hasta el momento no se ha adoptado ninguna disposición definitiva, excepto en el asunto De Beers, en el que la decisión de la Comisión fue anulada por el Tribunal: Asunto COMP/38.638 Caucho sintético, Decisión de la Comisión de 29.11.2006; Asunto COMP/39.234 Extra de aleación (readopción), Decisión de la Comisión de 20.12.2006; Asunto COMP/38.907 Vigas de acero (readopción), Decisión de la Comisión de 8.11.2006; Asunto COMP/ 38.121 Empalmes, Decisión de la Comisión de 20.9.2006; Asunto COMP/38.456 Bitumen Nederland, Decisión de la Comisión de 13.9.2006; Asunto COMP/38.645 Metacrilato, Decisión de la Comisión de 31.5.2006; Asunto COMP/38.620 Peróxido de hidrógeno y perborato, Decisión de la Comisión de 3.5.2006; Asunto COMP/38.113 Prokent/ Tomra; Asunto COMP/38.348 Repsol CCP, Decisión de la Comisión de 12.4.2006; Asunto COMP/38.381 De Beers, Decisión de la Comisión de 22.2.2006. (2) DO C 321 E de 29.12.2006.

    (3) INT/306. El dictamen del CESE está disponible en: http://eescopinions.eesc.europa.eu/EESCopinionDocument.aspx?identifier=ces\int\int306\ces1349-2006_ac.doc&language=ES.

    (4) Sólo la siguiente decisión de la Comisión fue impugnada ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas: Asunto COMP/M.3796 Omya/ J. M. Huber PCC. (5) Disponible en: http://ec.europa.eu/comm/competition/mergers/legislation/jn_fr.pdf.

    (6) Reglamento (CE) no 139/2004. (7) Reglamento (CE) no 1628/2006. (8) DO C 323 de 30.12.2006, p. 1. (9) DO C 194 de 18.8.2006, p. 2.

    Por último, la Comisión adoptó un nuevo Reglamento de minimis (10), por el que no se considerarán ayudas estatales las ayudas de hasta 200 000 euros (11) concedidas durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

    2.3.2 Al aplicar las normas la Comisión examinó, en 2006, 921 casos de ayudas estatales con un aumento del 36 % respecto a 2005. La Comisión, al adoptar 710 decisiones finales, autorizó las ayudas en el 91 % de los casos sin una investigación formal, por considerarlas compatibles con el régimen de libre competencia.

    2.3.3 En este contexto, la Comisión, mientras consideraba útiles para el interés común europeo las ayudas a la formación, valoró rigurosamente las ayudas al salvamento y reestructuración de empresas en crisis, juzgándolas legítimas sólo con estrictas condiciones (12).

  3. Cuestiones sectoriales

    3.1 Energía

    3.1.1 El informe final sobre la energía, adoptado por la Comisión el 10 de enero de 2007 (13), presenta una Europa en la que los precios al por mayor del gas y la electricidad están en continuo aumento, con una relativa limitación de elección por parte de los consumidores a causa de los obstáculos a la entrada de los productos energéticos.

    3.1.2 La Comisión ha llevado a cabo por propia iniciativa varias investigaciones sobre carteles en materia de...

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