Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se deroga la Directiva 87/372/CEE del Consejo relativa a las bandas de frecuencia a reservar para la introducción coordinada de comunicaciones móviles terrestres digitales celulares públicas paneuropeas en la Comunidad»COM(2007) 367 final — 2007/0126 (COD)

SectionActos preparatorios

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se deroga la Directiva 87/372/CEE del Consejo relativa a las bandas de frecuencia a reservar para la introducción coordinada de comunicaciones móviles terrestres digitales celulares públicas paneuropeas en la Comunidad»

COM(2007) 367 final - 2007/0126 (COD)

(2008/C 151/08)

El 31 de agosto de 2007, de conformidad con el artículo 95 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se deroga la Directiva 87/372/CEE del Consejo relativa a las bandas de frecuencia a reservar para la introducción coordinada de comunicaciones móviles terrestres digitales celulares públicas paneuropeas en la Comunidad

El 25 de septiembre de 2007 la Mesa del Comité encargó a la Sección Especializada de Transportes, Energía, Infraestructuras y Sociedad de la Información la preparación de los trabajos en la materia.

Dada la urgencia de los mismos, el Comité Económico y Social Europeo nombró ponente general al Sr. Hernández Bataller en su 441o Pleno, celebrado los días 16 y 17 de enero de 2008 (sesión del 16 de enero de 2008), y aprobó el presente dictamen por unanimidad.

  1. Conclusiones

    1.1 El CESE apoya la propuesta de la Comisión, ya que fomentará la innovación y la competitividad, incrementará la competencia en el mercado de las telecomunicaciones y aumentará la capacidad de elección de los consumidores.

  2. Introducción

    2.1 Las bandas de frecuencia de 890-915 y 935-960 MHz (la denominada banda 900 MHz) en virtud de la Directiva 87/372/CEE del Consejo de 25 de junio de 1987 (1) completada por la Recomendación del Consejo 87/371/CEE de 25 de junio de 1987 (2) y la Resolución del Consejo de 14 de diciembre de 1990 (3) quedaron reservadas y debían ser ocupadas por el servicio de comunicaciones móviles digitales celulares públicas paneuropeas prestado en cada Estado miembro con arreglo a una especificación común.

    2.2 La evolución del mercado ha propiciado un apoyo general a la supresión de la reserva de la banda de 900 MHz para el GSM a fin de que puedan desplegarse nuevas tecnologías digitales distintas capaces de prestar servicios innovadores en estas bandas de frecuencia.

    2.3 Mediante la Decisión no 676/2002/CE (4) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, sobre un marco regulador de la política del espectro radioeléctrico en la Comunidad Europea, se establece un marco jurídico con el objeto de garantizar la disponibilidad armonizada y el uso eficaz del espectro radioeléctrico, siempre que sea necesario para aplicar las políticas comunitarias en ámbitos tales como las comunica-

    ciones, el transporte, la radiodifusión, la investigación y el desarrollo tecnológico (I+DT).

    El CESE ya se pronunció favorablemente sobre esta propuesta de decisión (5), por considerar que garantizaría la utilización racional, equitativa, eficaz y económica de las frecuencias para todos los servicios de radiocomunicaciones.

    2.4 Esta Decisión tiene como objetivos:

    - crear un comité regulador, denominado «Comité del Espectro Radioeléctrico (RSC)», con capacidad de respuesta a la evolución tecnológica y reglamentaria en el ámbito de las radiocomunicaciones, que prevea una consulta adecuada a todas las comunidades de usuarios del espectro pertinentes. El Comité aconseja a la Comisión en el curso de los mandatos a la CEPT (Conferencia Europea de Administraciones de Correos y Telecomunicaciones) y aporta una opinión reglamentaria en cuanto a medidas de aplicación técnica dirigidas a armonizar las condiciones y aplicar la política comunitaria;

    - establecer...

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