Información resumida comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001

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INFORMACIONES PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS

Información resumida comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001

(2007/C 307/13)

Ayuda no: XA 157/07

Estado miembro: República de Eslovenia

Región: Območje občine Postojna

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Drzavna pomoč za pospesevanje razvoja kmetijstva in gozdarstva v občini Postojna v obdobju 2007-2013

Base jurídica: Pravilnik o dodeljevanju drzavnih pomoči za pospesevanje razvoja kmetijstva in gozdarstva v občini Postojna v obdobju 2007-2013 (Poglavje II.)

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria:

2007: 73 541 EUR

2008: 75 085 EUR

2009: 76 662 EUR

2010: 78 272 EUR

2011: 79 916 EUR

2012: 81 594 EUR

2013: 83 307 EUR

Intensidad máxima de la ayuda:

  1. Inversiones en explotaciones agrarias dedicadas a la producción primaria:

    - hasta el 50 % de los costes subvencionables en las zonas desfavorecidas o el 40 % en las demás regiones.

    Las ayudas están destinadas a las inversiones en rehabilitación de explotaciones y pastos, y a la compra de equipamiento para la producción agrícola.

  2. Conservación de paisajes y edificios tradicionales:

    - hasta el 100 % de los costes reales en las instalaciones sin finalidad productiva,

    - hasta el 60 %, o el 75 % en las zonas desfavorecidas, en las instalaciones con finalidad productiva, siempre y cuando la inversión no entrañe ningún aumento de la capacidad de producción de la explotación,

    - podrán concederse ayudas complementarias que cubran hasta el 100 % de los gastos suplementarios que genere la utilización de los materiales tradicionales necesarios para mantener las características patrimoniales del edificio.

  3. Traslado de edificios agrarios por interés público:

    - hasta el 100 % de los costes reales, cuando el traslado consista sencillamente en desmantelar, retirar y erigir de nuevo las instalaciones existentes,

    - cuando, como consecuencia del traslado, el agricultor pase a disfrutar de unas instalaciones más modernas, este deberá aportar al menos el 60 %, o el 50 % en las zonas desfavorecidas, del incremento de valor de las instalaciones en cuestión después del traslado. Si el beneficiario es un joven agricultor, dicha aportación será, como mínimo, del 55 % y el 45 %, respectivamente,

    - cuando, como consecuencia del traslado, se produzca un aumento de la capacidad de producción, la aportación del beneficiario será como mínimo equivalente al 60 %, o el 50 % en las zonas desfavorecidas, de los gastos relacionados con ese aumento. Si el beneficiario es un joven agricultor, dicha aportación será, como mínimo, del 55 % y el 45 %, respectivamente.

  4. Ayudas para concentración parcelaria (correspondientes a la compra e intercambio de parcelas de suelo agrícola):

    - hasta el 100 % de los costes reales derivados de los gastos legales y administrativos.

  5. Ayudas para fomentar la producción de productos agrícolas de calidad:

    - ayudas en especie de hasta el 100 % de los costes que se conceden mediante servicios subvencionados y que no podrán consistir en pagos directos en efectivo a los productores.

  6. Asistencia técnica al sector agrario:

    - ayudas de hasta el 70 % concedidas en especie mediante servicios subvencionados correspondientes a: la educación y formación de agricultores; los servicios de asesoría; la organización de foros, concursos, exposiciones y ferias; publicaciones, catálogos, páginas Web y la divulgación de conocimientos científicos. La ayuda no podrá consistir en pagos directos en efectivo a los productores.

    Fecha de aplicación: Julio de 2007 (o a partir del día de entrada en vigor del reglamento).

    Duración del régimen o de la ayuda individual: Hasta el 31 de diciembre de 2013.

    Objetivo: Ayuda a las PYME (pequeñas y medianas empresas).

    Mención de los artículos del Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión y gastos subvencionables: El capítulo II de la propuesta Reglamento relativo a la concesión de ayudas estatales destinadas a acelerar el desarrollo de la agricultura y silvicultura en el municipio de Postojna para el periodo 2007-2013 incluye medidas que constituyen ayuda estatal de conformidad con los siguientes artículos del Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas, y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001 (DO L 358 de 16.12.2006, p. 3):

    - artículo 4: Inversiones en explotaciones agrarias,

    - artículo 5: Conservación de paisajes y edificios tradicionales,

    - artículo 6: Traslado de edificios agrarios por interés público,

    - artículo 13: Ayudas para concentración parcelaria,

    - artículo 14: Ayudas para fomentar la producción de productos agrícolas de calidad,

    - artículo 15: Asistencia técnica al sector agrario.

    Sector o sectores económicos afectados: Agricultura Kmetijstvo: Subsectores: ganado bovino y ovino, y apicultura.

    Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda:

    Občina Postojna Ljubljanska cesta 4 SLO-6230 Postojna

    Dirección web:

    http://www.uradni-list.si/1/ulonline.jsp?urlid=200760&dhid=90453

    Información adicional: El reglamento del municipio cumple los requisitos del Reglamento (CE) no 1857/2006, que se refieren a las medidas que tomará el municipio, así como las disposiciones comunes establecidas (condiciones previas a la concesión de la ayuda, concurrencia de ayudas, transparencia y control de éstas).

    Firma de la persona responsable:

    Jernej Verbič Alcalde

    Ayuda no: XA 158/07

    Estado miembro: República de Eslovenia

    Región: Območje občine Kranjska Gora

    Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Podpore programom razvoja kmetijstva in razvoja podezelja v občini Kranjska Gora 2007-2013

    Base jurídica: Pravilnik o dodelitvi pomoči za ohranjanje in razvoj kmetijstva, gozdarstva in podezelja v občini Kranjska Gora (Poglavje II.)

    Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria:

    2007: 49 449,00 EUR

    2008: 50 437,98 EUR

    2009: 51 446,73 EUR

    2010: 52 475,66 EUR

    2011: 53 525,17 EUR

    2012: 54 595,67 EUR

    2013: 55 709,42 EUR

    Intensidad máxima de la ayuda:

  7. Inversiones en explotaciones...

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