Convocatoria de manifestaciones de interés para ocupar el puesto de miembro del Comité Científico de la Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA)

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Issuing OrganizationTribunal de la Función Pública

AGENCIA DE DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA UNIÓN EUROPEA

Convocatoria de manifestaciones de interés para ocupar el puesto de miembro del Comité Científico de la Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA)

(2007/C 307/16)

La presente convocatoria de manifestaciones de interés invita a los expertos que posean la necesaria experiencia reciente en una o varias de las disciplinas científicas en el ámbito de los derechos fundamentales a manifestar su interés por los puestos de miembros del Comité Científico de la Agencia.

De acuerdo con el artículo 14, apartado 1, del Reglamento (CE) no 168/2007 del Consejo (denominado en lo sucesivo el «Reglamento»), de 15 de febrero de 2007, por el que se crea una Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (1)

(denominada en lo sucesivo la «Agencia»), el Consejo de Administración de la Agencia nombrará un Comité Científico compuesto por once personalidades independientes especialmente cualificadas en el ámbito de los derechos fundamentales.

Cometidos del Comité Científico

De conformidad con el artículo 14, apartado 5, del Reglamento, el Comité Científico mencionado será garante de la calidad científica de los trabajos de la Agencia y dirigirá los trabajos a tal efecto.

Con este objetivo, el Director de la Agencia hará participar al Comité Científico en la preparación de la documentación elaborada de conformidad con el artículo 4, apartado 1, letras a) a f) y h) en relación con:

  1. la recopilación, registro, análisis y difusión de datos e informaciones pertinentes, objetivos, fiables y comparables sobre los derechos fundamentales, incluidos los resultados de las actividades de investigación y supervisión que le comuniquen los Estados miembros de la UE y las instituciones de la Unión, así como sus órganos, organismos y agencias, los centros de investigación, los organismos nacionales, las organizaciones no gubernamentales, los terceros países y las organizaciones internacionales, y en particular los organismos competentes del Consejo de Europa;

  2. el desarrollo de métodos y normas para mejorar la comparabilidad, la objetividad y la fiabilidad de los datos sobre los derechos fundamentales a escala europea, en cooperación con la Comisión y con los Estados miembros de la UE;

  3. la realización de investigaciones y trabajos científicos, estudios preparatorios y de viabilidad en materias relacionadas con los derechos fundamentales;

  4. la formulación y publicación de conclusiones y dictámenes sobre temas concretos relacionados con los derechos fundamentales;

  5. la publicación de un informe anual sobre las cuestiones relativas a los derechos fundamentales cubiertas por los sectores de actividad de la...

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