F-Aurillac: Explotación de servicios aéreos regulares — Explotación de servicios aéreos regulares entre Aurillac y París (Orly) — Concurso convocado por Francia en virtud del artículo 4, apartado 1, letra d), del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo para una delegación de servicio público

SectionAnuncio de licitación

F-Aurillac: Explotación de servicios aéreos regulares

Explotación de servicios aéreos regulares entre Aurillac y París (Orly)

Concurso convocado por Francia en virtud del artículo 4, apartado 1, letra d), del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo para una delegación de servicio público

(2007/C 290/14)

  1. Introducción: En aplicación de lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) no 2408/92, de 23.7.1992, relativo al acceso de las compañías aéreas de la Comunidad a las rutas aéreas intracomunitarias, Francia ha impuesto obligaciones de servicio público a los servicios aéreos regulares entre Aurillac y París (Orly).

    Las normas correspondientes a dichas obligaciones de servicio público se publicaron en el Diario Oficial de la Unión Europea de 1.12.2007 con la referencia C 289.

    Con arreglo al procedimiento del artículo 4, apartado 1, letra d), del Reglamento mencionado, Francia ha decidido que, si a 1.5.2008, ninguna compañía aérea ha iniciado o está por iniciar servicios aéreos regulares de conformidad con las obligaciones de servicio público impuestas y sin solicitar compensación económica alguna, limitará el acceso a esa ruta a una única compañía y concederá mediante concurso el derecho de prestar dichos servicios a partir del 1.6.2008.

  2. Entidad adjudicadora: Chambre de commerce et d'industrie du Cantal, 44, boulevard du Pont Rouge, -15013 Aurillac Cedex. Tél. (33) 471 45 40 41. Fax (33) 471 48 48 12. E-mail: cdouhet@cantal.cci.fr.

  3. Objeto del concurso: Prestar, a partir del 1.6.2008, servicios aéreos regulares de conformidad con las obligaciones de servicio público mencionadas en el punto 1.

  4. Características principales del contrato: Contrato de delegación de servicio público celebrado entre la compañía aérea, la Cámara de Comercio y de Industria de Cantal y el Estado, conforme al artículo 8 del Decreto no 2005-473, de 16.5.2005, relativo a las normas de adjudicación por el Estado de compensaciones económicas.

    La compañía concesionaria percibirá los ingresos. La Cámara de Comercio y de Industria de Cantal y el Estado le abonarán una contribución igual a la diferencia entre los gastos reales de explotación del servicio, antes de impuestos (IVA, tasas específicas del transporte aéreo), y los ingresos comerciales obtenidos por éste, antes de impuestos (IVA, tasas específicas del transporte aéreo), sin rebasar la compensación máxima prevista, una vez deducidas, en su caso, las cantidades correspondientes a las sanciones indicadas en el punto 9-4 del presente anuncio.

  5. Duración del contrato: La duración del contrato (acuerdo de delegación de servicio público) será de tres años a partir del 1.6.2008.

  6. Participación en el concurso: Podrán participar todas las compañías aéreas titulares de una licencia de explotación válida expedida en virtud del Reglamento (CEE) no 2407/92

    del Consejo, de 23.7.1992, sobre la concesión de licencias a las compañías aéreas.

  7. Procedimiento de adjudicación y criterios de selección de las ofertas: El presente concurso se ajusta a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letras d), e), f), g), h), e i), del Reglamento (CEE) no 2408/92, en el capítulo IV, sección 1, de la Ley no 93-122, de 29 de enero de 1993, relativa a la prevención de la corrupción y a la transparencia de la vida pública y de los procedimientos públicos, así como en los...

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