Información comunicada por los Estados miembros con relación a la ayuda concedida en virtud del Reglamento (CE) no 70/2001 de la Comisión relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas

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Información comunicada por los Estados miembros con relación a la ayuda concedida en virtud del Reglamento (CE) no 70/2001 de la Comisión relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del

Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas

(2007/C 277/05)

Ayuda no XA 7031/07

Estado miembro Italia

Región Umbria

Denominación del régimen de ayudas o de la empresa que recibe la ayuda individual

Régimen de ayudas: importe total anual de 3 millones EUR

Intensidad máxima de la ayuda Con arreglo al artículo 4 del Reglamento (CE) no 70/2001, la intensidad de la ayuda no puede superar el 7,5 % o el 15 % en relación con el tamaño de la empresa.

En los casos de inversión en zonas que pueden acogerse a ayudas regionales, la intensidad no debe sobrepasar el límite máximo para la ayuda a la inversión regional establecido en el mapa aprobado por la Comisión para cada Estado miembro, pero dentro de los límites previstos en el artículo, 4 apartado 3, del Reglamento (CE) no 70/2001.

Respecto a las inversiones en el sector de la transformación y la comercialización de productos agrarios, la intensidad máxima de la ayuda no podrá superar: - el 50 % de las inversiones subvencionables en las regiones con derecho a beneficiarse de las ayudas conforme al artículo 87, apartado 3, letra a), del Tratado CE, - el 40 % de los costes subvencionables en las demás regiones

Fecha de aplicación Fecha de envío de la presente información

Duración del régimen o de la ayuda individual concedida

Hasta el 31.12.2008

Objetivo de la ayuda Ayudas a las cooperativas PYME para la realización de proyectos de inversión en activos fijos, aplicables tras la presentación de la solicitud de financiación.

Gastos subvencionables (sin incluir IVA) para la adquisición de terrenos y edificios y la realización de obras, así como para la adquisición, modernización y reestructuración de maquinaria, equipos e instalaciones

Sectores económicos afectados Todos los sectores que pueden ser beneficiarios de ayudas a las PYME, en virtud del artículo 1 del Reglamento (CE) no 70/2001, modificado por el Reglamento (CE) no 364/2004, y por el Reglamento (CE) no 1857/2006

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda

Regione Umbria - Servizio Politiche di sostegno alle Imprese

Via Mario Angeloni, 61 I-06100 Perugia

Órgano competente: «Comitato di gestione Foncooper», ai sensi della convenzione stipulata il 26 giugno 2000 tra il ministero dell'Industria, del commercio e...

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