Comunicación del Ministerio de Economía del Reino de los Países Bajos con arreglo al artículo 3, apartado 2, de la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos

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Comunicación del Ministerio de Economía del Reino de los Países Bajos con arreglo al artículo 3, apartado 2, de la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos

(2007/C 275/12)

El Ministerio de Economía comunica la recepción de una solicitud de permiso de prospección de hidrocarburos para el bloque G 10 indicado en el mapa adjunto como anexo 3 a la normativa sobre minería (Mijnbouwregeling) (Stcrt. 2002, no 245).

El Ministerio de Economía invita a las entidades interesadas a presentar solicitudes competitivas de prospección de hidrocarburos para el bloque G 10 de la plataforma continental de los Países Bajos, remitiendo a la Directiva mencionada en el encabezamiento y el artículo 15 de la Ley de minería (Mijnbouwwet) (Stb. 2002, no 542).

El Ministerio de Economía es la autoridad competente para la concesión de permisos. Los criterios, condiciones y requisitos, mencionados en los artículos 5.1, 5.2 y 6.2 de la...

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