Asunto T-342/07: Recurso interpuesto el 10 de septiembre de 2007 — Ryanair/Comisión

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ésta se basaba en hechos y alegaciones no probados. Además, en opinión del demandante, la decisión de que se trata vulnera el principio de buena administración. Por otra parte, el demandante alega que la decisión infringe el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) no 2580/2001 y el artículo 1, apartado 4, de la Posición Común 2001/931/PESC e infringe el principio de proporcionalidad. Además, el demandante sostiene que la decisión es contraria a la libre circulación de capitales, consagrada en el artículo 56 CE. Por último, el demandante alega que la decisión de adoptó infringiendo los principios generales del Derecho comunitario derivados del principio del proceso equitativo, el derecho a un órgano jurisdiccional imparcial, el principio de presunción de inocencia, los derechos de defensa y el derecho a ser oído, el principio de legalidad, el derecho a la libertad de expresión, el derecho de asociación, así como el derecho a la propiedad, establecidos en el Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos. Finalmente, el demandante sostiene que el Consejo abusó de su poder al incluir al demandante en la lista anexa a la decisión impugnada.

(1) DO L 169, p. 58. (2) DO L 344 de 28.12.2001, p. 70.

Recurso interpuesto el 10 de septiembre de 2007 - Ryanair/Comisión

(Asunto T-342/07)

(2007/C 269/106)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Ryanair Holdings Plc (County Dublin, Irlanda) (representada por J. Swift, QC, V. Power, Solicitor, A. McCarthy, Solicitor, G. Berrish, abogado, y D. Hull, Solicitor)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones

- Que se anule la Decisión.

- Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el presente recurso, la demandante solicita que se anule la Decisión C(2007) 3104 de la Comisión, de 27 de junio de 2007, por la que se declara incompatible con el mercado común y con el funcionamiento del Acuerdo EEE una operación de concentración (asunto no COMP/M.4439 - Ryanair/Aer Lingus).

El principal motivo de la demandante se basa en que la Comisión supuestamente incurrió en error al declarar, sin demostrarlo suficientemente con arreglo a Derecho, que la fusión supondría un obstáculo significativo para la competencia efectiva en el seno del mercado común. Con carácter subsidiario, la demandante alega que la Comisión incurrió en error al declarar, sin demostrarlo suficientemente...

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