Información comunicada por los Estados miembros con relación a la ayuda concedida en virtud del Reglamento (CE) no 70/2001 de la Comisión relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas

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INFORMACIONES PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS

Información comunicada por los Estados miembros con relación a la ayuda concedida en virtud del Reglamento (CE) no 70/2001 de la Comisión relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del

Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas

(2007/C 258/03)

Ayuda no XA 7029/07

Estado miembro Italia

Región Regione Emilia Romagna

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa beneficiaria de la ayuda individual

Régimen de ayudas Importe total anual 10 millones EUR

Crédito garantizado -

Ayuda individual Importe total de la ayuda

Crédito garantizado -

Intensidad máxima de la ayuda El régimen está sujeto a los límites máximos de ayuda fijados en el artículo 4, apartado 7, del Reglamento (CE) no 70/2001 y, por consiguiente la ayuda no puede sobrepasar: - el 50 % de los costes subvencionables para inversiones aplicables a las zonas que pueden beneficiarse de ayudas con arreglo al artículo 87, apartado 3, letra a), del Tratado CE,

- el 40 % de los costes subvencionables para inversiones susceptibles de ayudas en las demás zonas

Fecha de aplicación Tras el envío a la CE de la información recogida en el artículo 9 del Reglamento

(CE) no 70/2001

Duración del régimen o de la ayuda individual concedida

Hasta el 31.12.2008

Objetivo de la ayuda Facilitar a las PYME, mediante bonificación de intereses, financiación a través de entidades bancarias y financieras para inversiones en innovación de productos y procesos. La financiación es aplicable a la compra de maquinaria, a la inversión en innovación tecnológica, organizativa y comercial, a la protección del medio ambiente y a la seguridad en el lugar de trabajo.

El importe de la financiación puede alcanzar el 100 % del programa de inversión durante un espacio no superior a 7 años, incluido un periodo de carencia de 2 años.

El importe de la ayuda de cada solicitud de intervención no podrá en ningún caso ser superior a la intensidad máxima de ayuda establecida en la normativa vigente de la Unión Europea

Sectores económicos afectados El régimen se aplica a las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la transformación y comercialización de los productos agrícolas previstos en el artículo 2, apartado 2, letras m) y n), del Reglamento (CE) no 70/2001

Misura 1.1, azione b - Progetti integrati di impresa - Programma triennale in materia di attività produttive - Regione Emilia Romagna

Base jurídica Delibera della giunta regionale n. 791...

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