Información comunicada por los Estados miembros con relación a la ayuda concedida en virtud del Reglamento (CE) no 70/2001 de la Comisión relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas

SectionInformaciones

Información comunicada por los Estados miembros con relación a la ayuda concedida en virtud del Reglamento (CE) no 70/2001 de la Comisión relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del

Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas

(2007/C 258/04)

Ayuda no: XA 7028/07

Estado miembro: Italia

Región: Emilia Romagna

Denominación del régimen de ayuda o nombre de la empresa beneficiaria de la ayuda individual: Fondo di rotazione per la promozione e lo sviluppo della cooperazione - Foncooper - in relazione alle iniziative nella regione Emilia Romagna

Base jurídica:

- Titolo I della legge 27 febbraio 1985 n. 49, modificata con legge 5 marzo 2001 n. 57, art. 12 (G.U. n. 66 del 20 marzo 2001)

- Direttiva del ministero dell'Industria, del commercio e dell'artigianato (ora ministero dello Sviluppo economico) del 9 maggio 2001 (G.U. n. 171 del 25 luglio 2001)

- Deliberazione regionale n. 792 del 4.6.2007

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía de la ayuda individual concedida a la empresa: Régimen de ayudas: importe total anual de 15 millones EUR.

Intensidad máxima de la ayuda: Con arreglo al artículo 4 del Reglamento (CE) no 70/2001, la intensidad de la ayuda no puede superar el 7,5 % o el 15 % en relación con el tamaño de la empresa.

En los casos de inversión en zonas que pueden acogerse a ayudas regionales, la intensidad no debe sobrepasar el límite máximo de ayuda a la inversión regional establecido en el mapa aprobado por la Comisión para cada Estado miembro, pero dentro de los límites previstos en el artículo 4, apartado 3, del Reglamento (CE) no 70/2001.

En lo que se refiere a las inversiones en el sector de la transformación y la comercialización de productos agrarios, la intensidad máxima de la ayuda no podrá superar el 40 % de los costes subvencionables con arreglo al artículo 4, apartado 7, letra d), del Reglamento (CE) no 70/2001.

Fecha de aplicación: Fecha de envío de la presente información.

Duración del régimen o de la ayuda individual:

31 de diciembre de 2008

Objetivo de la ayuda: Ayuda a las cooperativas agrícolas (PYME) para proyectos de inversión en activos fijos aplicables después de la presentación de la solicitud de financiación.

Gastos subvencionables (sin incluir el IVA) para la adquisición de terrenos y edificios, la realización de obras, así como para la adquisición, modernización y reestructuración de maquinaria, equipos e instalaciones.

Sectores económicos afectados: Todos los...

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