Anuncio de inicio de una reconsideración provisional parcial de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de transpaletas manuales y sus partes esenciales originarias de la República Popular China
Section | Dictámenes |
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN
COMISIÓN
Anuncio de inicio de una reconsideración provisional parcial de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de transpaletas manuales y sus partes esenciales originarias de la República
Popular China
(2007/C 184/07)
La Comisión ha decidido por iniciativa propia abrir una reconsideración provisional parcial de conformidad con el artículo 11, apartado 3, del Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995 relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea («el Reglamento de base») (1). El estudio se limita a examinar qué abarca el producto, esto es, aclarar si las medidas relativas a las transpaletas manuales se aplican a algunos tipos de productos.
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El producto
El producto objeto de la reconsideración consiste en transpaletas manuales y sus partes esenciales, es decir, chasis y sistemas hidráulicos originarios de la República Popular China («el producto en cuestión»), actualmente clasificables con los códigos NC ex 8427 90 00 y ex 8431 20 00. Estos códigos NC se indican a título meramente informativo.
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Medidas vigentes
La medida actualmente en vigor es un derecho antidumping definitivo impuesto mediante el Reglamento (CE) no 1174/2005 del Consejo (2) sobre las importaciones de transpaletas manuales y sus partes esenciales originarias de la República Popular China.
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Motivos para la reconsideración
La información de que dispone la Comisión indica que algunos productos (denominados transpaletas pantográficas, apiladoras, elevadoras de tijera y transpaletas pesadoras), que supuestamente podrían pertenecer a la misma categoría que el producto en cuestión, parecen ser distintos de las tanspaletas manuales, entre otras cosas debido a sus funciones específicas (levantar, apilar o pesar) y sus usos finales. Para realizar estas funciones, parece que presentan diferencias en cuanto a la resistencia y construcción de la horquilla, los hidráulicos, el chasis, las ruedas, etc. Las citadas características ponen de manifiesto las diferencias de uso,
y no parece que esos productos y las transpaletas manuales puedan intercambiarse. Por lo tanto, procede revisar el caso por lo que respecta a la clarificación de lo que abarca el producto en cuestión, y las conclusiones podrían tener efectos retroactivos en cuanto a la fecha de imposición de las medidas oportunas.
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