Anuncio de inicio de una reconsideración provisional parcial de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de transpaletas manuales y sus partes esenciales originarias de la República Popular China

SectionDictámenes

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN

COMISIÓN

Anuncio de inicio de una reconsideración provisional parcial de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de transpaletas manuales y sus partes esenciales originarias de la República

Popular China

(2007/C 184/07)

La Comisión ha decidido por iniciativa propia abrir una reconsideración provisional parcial de conformidad con el artículo 11, apartado 3, del Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995 relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea («el Reglamento de base») (1). El estudio se limita a examinar qué abarca el producto, esto es, aclarar si las medidas relativas a las transpaletas manuales se aplican a algunos tipos de productos.

  1. El producto

    El producto objeto de la reconsideración consiste en transpaletas manuales y sus partes esenciales, es decir, chasis y sistemas hidráulicos originarios de la República Popular China («el producto en cuestión»), actualmente clasificables con los códigos NC ex 8427 90 00 y ex 8431 20 00. Estos códigos NC se indican a título meramente informativo.

  2. Medidas vigentes

    La medida actualmente en vigor es un derecho antidumping definitivo impuesto mediante el Reglamento (CE) no 1174/2005 del Consejo (2) sobre las importaciones de transpaletas manuales y sus partes esenciales originarias de la República Popular China.

  3. Motivos para la reconsideración

    La información de que dispone la Comisión indica que algunos productos (denominados transpaletas pantográficas, apiladoras, elevadoras de tijera y transpaletas pesadoras), que supuestamente podrían pertenecer a la misma categoría que el producto en cuestión, parecen ser distintos de las tanspaletas manuales, entre otras cosas debido a sus funciones específicas (levantar, apilar o pesar) y sus usos finales. Para realizar estas funciones, parece que presentan diferencias en cuanto a la resistencia y construcción de la horquilla, los hidráulicos, el chasis, las ruedas, etc. Las citadas características ponen de manifiesto las diferencias de uso,

    y no parece que esos productos y las transpaletas manuales puedan intercambiarse. Por lo tanto, procede revisar el caso por lo que respecta a la clarificación de lo que abarca el producto en cuestión, y las conclusiones podrían tener efectos retroactivos en cuanto a la fecha de imposición de las medidas oportunas.

  4. ...

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