Asunto C-170/04: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 5 de junio de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por el Högsta domstolen — Suecia) — Klas Rosengren, Bengt Morelli, Hans Särman, Mats Åkerström, Åke Kempe, Anders Kempe, Mats Kempe, Björn Rosengren, Martin Lindberg, Jon Pierre, Tony Staf/Riksåklagaren («Libre circulación de mercancías — Artículos 28 CE, 30 CE y 31 CE — Normativa nacional que prohíbe a los particulares importar bebidas alcohólicas — Norma relativa a la existencia y al funcionamiento del monopolio sueco de comercialización de bebidas alcohólicas — Apreciación — Medida contraria al artículo 28 CE — Justificación basada en la protección de la salud y la vida de las personas — Control de proporcionalidad»)

SectionDictámenes

V

(Dictámenes)

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

TRIBUNAL DE JUSTICIA

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 7 de junio de 2007 - Comisión de las Comunidades

Europeas/República Helénica

(Asunto C-156/04) (1)

(Incumplimiento de Estado - Directiva 83/182/CEE - Importación temporal de medios de transporte - Franquicias fiscales - Residencia normal en un Estado miembro)

(2007/C 170/02)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: M. Patakia y D. Triantafyllou, agentes)

Demandada: República Helénica (representantes: P. Mylonopoulos e I. Pouli, agentes)

Objeto

Incumplimiento de Estado - Infracción del artículo 90 CE y de la Directiva 83/182/CEE del Consejo, de 28 de marzo de 1983, relativa a las franquicias fiscales aplicables en el interior de la Comunidad en materia de importación temporal de determinados medios de transporte - Utilización provisional en territorio griego de vehículos matriculados en otro Estado miembro - Aplicación de las disposiciones aduaneras aplicables a los vehículos procedentes de países terceros

Fallo

1) Declarar que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 83/182/CEE del Consejo, de 28 de marzo de 1983, relativa a las franquicias fiscales aplicables en el interior de la Comunidad en materia de importación temporal de determinados medios de transporte, al haber establecido,

- en el artículo 18, parte A, apartado 1, de la Ley no 2682/ 1999, que, en el caso de tenencia o uso en territorio griego de un vehículo matriculado en otro Estado miembro por un particular que tiene su residencia normal en Grecia, el procedimiento penal normalmente previsto no se incoará si el interesado paga el impuesto de matriculación que se le exige y renuncia al mismo tiempo a las vías de recurso que el Derecho nacional

establece contra el acto por el que se le exige el referido impuesto y,

- en el artículo 18, parte C, apartado 1, de la misma Ley, que, en caso de imponerse multas, los vehículos también serán objeto de inmovilización cautelar temporal y su devolución estará supeditada al pago de las multas y de cualesquiera otras cantidades exigibles.

2) Desestimar el recurso en todo lo demás.

3) La Comisión de las Comunidades Europeas y la República Helénica cargarán, cada una de ellas, con sus propias costas.

(1) DO C 106, de 30.4.2004.

Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 5 de junio de 2007 (petición de...

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