Asunto T-205/07: Recurso interpuesto el 4 de junio de 2007 — Italia/Comisión

SectionDictámenes

Recurso interpuesto el 4 de junio de 2007 - Italia/Comisión

(Asunto T-205/07)

(2007/C 170/78)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: República italiana (representante: P. Gentili, Abogado del Estado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

- Que se anule la convocatoria de manifestaciones de interés con objeto de constituir una base de datos de candidatos que podrán ser contratados como personal contractual para realizar diversas labores dentro de las instituciones y las agencias europeas, EPSO/CAST/EU/27/07, que sólo fue publicada en francés, inglés y alemán en el sitio Internet de EPSO http://europa.eu/epso/cast27/call, el 27 de marzo de 2007.

Motivos y principales alegaciones

Los motivos y principales alegaciones son similares a los invocados en el asunto T-156/07, España/Comisión.

Recurso interpuesto el 12 de junio de 2007 - Foshan

Shunde Yongjian Housewares & Hardware/Consejo

(Asunto T-206/07)

(2007/C 170/79)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Foshan Shunde Yongjian Housewares & Hardware Co. Ltd (representantes: J.-F Bellis, abogado, y G. Vallera, Barrister)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones de la parte demandante

- Que se anule el derecho antidumping impuesto a la demandante por el Reglamento (CE) no 452/2007 del Consejo, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de tablas de planchar originarias de la República Popular China y de Ucrania.

- Que se condene en costas al Consejo.

Motivos y principales alegaciones

El 23 de abril de 2007, el Consejo aprobó, a propuesta de la Comisión, el Reglamento (CE) no 452/2007, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de tablas de planchar originarias de la República Popular China y de Ucrania (1). Dicho Reglamento, que es objeto del presente recurso, impone a la demandante el derecho antidumping.

En su recurso, la demandante afirma que el derecho definitivo que se le ha impuesto es contrario a Derecho en la medida en que la propuesta de medidas definitivas presentada por la Comisión al Consejo, en la que se había basado el Reglamento impugnado, adolece de dos vicios.

Para comenzar, la demandante alega que la propuesta presentada, por la Comisión al...

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