Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Directiva del Consejo relativa a los impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales (Refundición)» COM(2006) 760 final — 2006/0253 (CNS)

SectionActos preparatorios

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Directiva del Consejo relativa a los impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales (Refundición)»

COM(2006) 760 final - 2006/0253 (CNS)

(2007/C 161/04)

El 16 de enero de 2007, de conformidad con el artículo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta mencionada.

La Sección Especializada de Unión Económica y Monetaria y Cohesión Económica y Social, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 23 de febrero de 2007 (ponente: Sr. BURANI).

En su 434o Pleno de los días 14 y 15 de marzo de 2007 (sesión del 14 de marzo de 2007), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 159 votos a favor y 6 abstenciones el presente Dictamen.

  1. Exposición de motivos

    1.1 La propuesta analizada tiene por objeto refundir la Directiva 69/335/CEE del Consejo referida a los impuestos sobre las aportaciones de capital a las sociedades, modificada en varias ocasiones. Esta Directiva, que en principio aspiraba a armonizar los sistemas impositivos y a impedir la creación o aplicación de otros gravámenes similares por parte de los Estados miembros, fue modificada en diversas ocasiones hasta que en 1985 se reconoció, por medio de la Directiva 85/303/CEE, la necesidad de suprimir por completo el impuesto sobre las aportaciones, habida cuenta de sus efectos económicos adversos para las sociedades.

    1.2 No obstante, la pérdida de ingresos fiscales que supondría la supresión del impuesto pareció inaceptable para determinados Estados miembros. Por lo tanto, en la Directiva de 1985 se concedió una excepción que permitía a los Estados miembros optar entre eximir las operaciones del impuesto sobre las aportaciones, o bien someterlas a un tipo único que no excediera del 1 %.

    1.3 Como es natural, el principio sigue siendo válido en la propuesta de directiva analizada, que es una simple refundición de los textos anteriores. El Comité no puede sino tomar nota y dar su aprobación. No obstante, la exposición de motivos de la Comisión permite realizar algunas reflexiones que el Consejo podría aprovechar de forma útil en iniciativas posteriores.

  2. Conclusiones y recomendaciones

    2.1 La mayoría de los 25 Estados miembros aceptó la orientación del Consejo de 1985 y ha suprimido totalmente el

    impuesto. En la actualidad, sólo siete Estados...

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