Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta modificada de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las acciones de cesación en materia de protección de los intereses de los consumidores» (versión codificada) COM(2006) 692 final — 2003/0099 (COD)

SectionActos preparatorios

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta modificada de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las acciones de cesación en materia de protección de los intereses de los consumidores» (versión codificada)

COM(2006) 692 final - 2003/0099 (COD)

(2007/C 161/11)

El 11 de diciembre de 2006 el Consejo decidió, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta mencionada.

La Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo, encargada de preparar los trabajos del Comité en este asunto, aprobó su dictamen el 7 de febrero de 2007 (ponente: Sr. PEGADO LIZ).

En su 434o Pleno de los días 14 y 15 de marzo de 2007 (sesión 14 de marzo), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 153 votos a favor y 7 abstenciones el presente Dictamen.

  1. La propuesta de codificación de la Directiva 98/27/CE (1)

    de 19 de mayo de 1998 sometida a examen recoge, con modificaciones, la propuesta que con el mismo objetivo se presentó el 12 de mayo de 2003 (2) y sobre la cual el Comité emitió un dictamen favorable (3).

  2. Su elaboración se hizo necesaria por la publicación entretanto de la Directiva 2005/29/CE, de 11 de junio de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, en la que se señala expresamente que estas prácticas podrán ser objeto de las acciones de cesación previstas en la Directiva con objeto de prevenirlas o hacerlas cesar, y se atribuye a las organizaciones de representación de los intereses colectivos de los consumidores la legitimidad para interponerlas.

  3. Tal como se indica en el dictamen mencionado anteriormente, el Comité recuerda que, de conformidad con el acuerdo interinstitucional de 20 de diciembre de 1994 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, en una codificación no puede introducirse ninguna modificación sustancial. Tras examinar las modificaciones propuestas en esta ocasión, puede afirmarse que este principio ha sido respetado; cabe destacar asimismo que la Comisión atendió la petición que el Comité había formulado en su dictamen de que la propuesta de directiva fuera acompañada del texto íntegro modificado en el que se indicaran todos los cambios introducidos.

  4. No obstante, el Comité no puede dejar de recordar que en su dictamen acerca de la antigua propuesta de la Comisión...

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