Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se deroga la Directiva 71/304/CEE del Consejo, de 26 de julio de 1971, relativa a la supresión de las restricciones a la libre prestación de servicios en el sector de los contratos administrativos de obras y a la adjudicación de contratos administrativos de obras por medio de agencias o sucursales» COM(2006) 748 final — 2006/0249 (COD)

SectionActos preparatorios
  1. En conclusión, el Comité, dentro de los límites estrictos de la codificación efectuada por la Comisión sobre la base de la decisión de 1 de abril de 1987 [COM(1987) 868 PV], emite un

    dictamen favorable sobre la iniciativa sometida a examen, tal como hizo en ocasiones anteriores en relación con la misma directiva.

    Bruselas, 14 de marzo de 2007.

    El Presidente

    del Comité Económico y Social Europeo Dimitris DIMITRIADIS

    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se deroga la Directiva 71/304/CEE del Consejo, de 26 de julio de 1971, relativa a la supresión de las restricciones a la libre prestación de servicios en el sector de los contratos administrativos de obras y a la adjudicación de contratos administrativos de obras por medio de agencias o sucursales»

    COM(2006) 748 final - 2006/0249 (COD)

    (2007/C 161/12)

    El 13 de diciembre de 2006, de conformidad con el artículo 95 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta mencionada.

    La Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 7 de febrero de 2007 (ponente: Sr. WILMS).

    En su 434o Pleno de los días 14 y 15 de marzo de 2007 (sesión del 14 de marzo), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 87 votos a favor, 1 en contra y 13 abstenciones el presente Dictamen.

  2. Introducción

    1.1 Al no haberse procedido a una consolidación coherente de los textos jurídicos, tras 50 años de producción ininterrumpida de legislación europea a través de tratados, directivas y reglamentos, recomendaciones, jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y otros textos comunitarios, el Derecho comunitario se ha hecho sumamente complejo e incluso para los especialistas resulta difícilmente accesible.

    1.2 En ciertos ámbitos, por ejemplo, se aprobaron nuevas directivas sin que, al mismo tiempo, se verificara adecuadamente si la nueva directiva convertía en obsoleta la legislación en vigor o si no la podía integrar, para de este modo poder derogar simultáneamente la directiva antigua relativa a la misma materia. En otros casos, se separaron determinados aspectos de una materia jurídica realmente única y, con los años, se regularon mediante directivas distintas. También se dio el caso de que, una vez aprobadas, las directivas se modificaran parcialmente por medio de actos legislativos, sin que al mismo tiempo se aprobara en cada caso un texto consolidado jurídicamente vinculante.

    1.3 Ha llegado, por tanto, el momento de cambiar esta situación. Nada se opone a una consolidación técnica de las actuales directivas, siempre que se lleve a cabo con la mejor intención y no se utilice como medio de perseguir otros fines, como, por ejemplo, saldar viejas cuentas con otras instituciones o imponer el propio punto de vista que hasta el momento no había prevalecido en el proceso político.

    Por consiguiente, el Comité acoge en principio favorablemente el objetivo declarado de la Comisión, esto es, llevar a cabo un saneamiento, desde el punto de vista estrictamente técnico, del ordenamiento jurídico.

    1.4 Asimismo, el Comité no puede sino acoger positivamente la intención expresa de la Comisión de contribuir a simplificar el Derecho comunitario, con el fin de reducir la burocracia y el despilfarro absurdo en los Estados miembros.

    1.5 No obstante, las correspondientes propuestas de directivas de la Comisión encaminadas a derogar o modificar los actos jurídicos en vigor en el marco de este proceso deben examinarse con arreglo a las dos observaciones arriba formuladas.

  3. Síntesis de la propuesta de la Comisión (1) y de la Directiva 71/304/CEE

    2.1 La Comisión propone derogar la actual Directiva 71/304/CEE por medio de una nueva directiva (2).

    2.2 La Directiva 71/304/CEE del Consejo, de 26 de julio de 1971, se adoptó para, en el interés de las empresas transfronterizas de servicios, incitar a los Estados...

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