Anuncio del Gobierno de la República de Chipre relativo a la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos (1)

SectionDictámenes

Anuncio del Gobierno de la República de Chipre relativo a la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2007/C 100/09)

De conformidad con el artículo 10 de la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 1994, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos (1), la República de Chipre comunica a la Comisión Europea que la única autoridad competente es el Consejo de Ministros de la República de Chipre.

Sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones relativas a la seguridad nacional del artículo 2, apartado 2, de la Directiva 94/22/CE, la República de Chipre por la presente notifica a todas las personas interesadas que los criterios que se usarán cuando se concedan autorizaciones para la prospección, exploración y producción de hidrocarburos, son los siguientes:

(a) Capacidad técnica y financiera del solicitante;

(b) Forma en que el solicitante se proponer realizar las actividades que están especificadas en la licencia;

(c) Contraprestación económica que oferta el solicitante con el fin de obtener la licencia; y

(d) Cualquier falta de eficiencia y responsabilidad que el solicitante haya mostrado en cualquier licencia o autorización previa de cualquier tipo en cualquier país del mundo.

En caso de que, tras la evaluación de acuerdo con los...

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