Comunicación del Gobierno de Hungría en virtud de la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos (1)

SectionDictámenes

Comunicación del Gobierno de Hungría en virtud de la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2007/C 100/11)

De conformidad con los artículos 3 y 5 de la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 1994, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos (1) (en lo sucesivo denominada «la Directiva»), por la presente la República de Hungría comunica a la Comisión Europea la designación de las siguientes autoridades competentes húngaras:

La Oficina Húngara de la Minería y la Geología -de conformidad con lo dispuesto en la Ley XLVIII de 1993- es la autoridad húngara competente para la aplicación del artículo 3 de la Directiva.

En Hungría, la Oficina Húngara de la Minería y la Geología y sus delegaciones regionales, las inspecciones de minas de los distritos, desempeñarán las tareas administrativas del Estado en materia de minas. El Ministerio de Economía y Transportes supervisará la Oficina Húngara de la Minería y la Geología y el ministro adoptará las decisiones relativas a la designación de zonas de concesión, las licitaciones para las concesiones, y la celebración de contratos de concesión, de conformidad con lo dispuesto en la Ley y el resto de la legislación pertinente. Dichas decisiones del ministro de Economía y Transportes serán preparadas por la Oficina Húngara de la Minería y la Geología.

En virtud del mandato que le confiere la Ley XLVIII de 1993, el gobierno húngaro ha designado, mediante el Decreto no 267/2006 (XII. 20) sobre la Oficina Húngara de la Minería y la Geología, las sedes y zonas de jurisdicción de las delegaciones regionales. Los asuntos referentes a la minería, con las excepciones que se determinen, serán tratados en primera instancia por la inspección de minas del distrito, y en segunda instancia por la Oficina Húngara de la Minería y de la Geología.

La Ley XVI de 1991 sobre las concesiones establece que un contrato de concesión solo puede ser rescindido en los casos que figuran en la ley y en las condiciones que figuran en el contrato de concesión. Si un contrato de concesión se rescinde por otros motivos, se considerará incumplimiento de contrato, y la parte que ha incumplido puede ser llevada a los tribunales. De...

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