Dictamen del Consejo, de 27 de febrero de 2007, en relación con el programa de estabilidad actualizado de Italia (2006-2011)

SectionResoluciones, recomendaciones, orientaciones y dictámenes

DICTAMEN DEL CONSEJO

de 27 de febrero de 2007

en relación con el programa de estabilidad actualizado de Italia (2006-2011)

(2007/C 70/05)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1466/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo al reforzamiento de la supervisión de las estrategias presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas (1), y, en particular, su artículo 5, apartado 3,

Vista la Recomendación de la Comisión,

Previa consulta al Comité Económico y Financiero,

HA EMITIDO EL PRESENTE DICTAMEN:

(1) El 27 de febrero de 2007, el Consejo examinó el programa de estabilidad actualizado de Italia, que abarca el periodo 2006-2011.

(2) Según el escenario macroeconómico subyacente en el programa, el crecimiento del PIB real disminuiría inicialmente del 1,6 % en 2006 al 1,3 % en 2007. A continuación aumentaría gradualmente, hasta alcanzar el 1,7 % en 2011. Partiendo de la información disponible, este escenario parece basarse en hipótesis de crecimiento verosímiles. Las previsiones de inflación del programa parecen ser un tanto bajas para los últimos años del programa.

(3) Según la actualización de 2006 del programa de estabilidad, en 2006 el déficit equivaldría al 5,7 % del PIB (2). Esta cifra contrasta con el 4,7 % del PIB que figura en las previsiones del otoño de 2006 de los servicios de la Comisión. El escenario de la Comisión no tiene en cuenta el desvío del 0,9 % del PIB debido a la cancelación de la deuda de la empresa de ferrocarriles asociada al proyecto de alta velocidad (Ferrovie dello Stato - RFI/TAV) (3), tras una decisión adoptada en la fase final del proceso presupuestario. Por su parte, la previsión de déficit incluida en las previsiones del otoño de 2006 de los servicios de la Comisión es superior al 3,5 % establecido en la anterior actualización del programa de estabilidad. La diferencia entre ambas cifras (1,2 % del PIB) se explica esencialmente por el diferente efecto de las medidas excepcionales (0,8 % del PIB) y el mantenimiento de los efectos negativos de la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo sobre el IVA aplicable a los vehículos de empresa (alrededor del 0,4 % del PIB).

(4) La estrategia presupuestaria del programa tiende a corregir el déficit excesivo de aquí a 2007 (se prevé que el déficit disminuya al 2,8 % del PIB) en su mayor parte con medidas de carácter permanente. A continuación, se prevé que el saldo presupuestario público siga mejorando constantemente durante todo el periodo del programa, y pase a ser positivo (+ 0,1 % del PIB) en 2011. Se espera una mejora del saldo primario, del - 0,9 % del PIB del 2006 al 5 % en 2011. Hasta 2007, el ajuste se realizaría esencialmente por el lado de los ingresos. Después de 2007, la información se limita a la magnitud de la corrección requerida para alcanzar los objetivos presupuestarios en relación con las tendencias. En comparación con el programa anterior, los objetivos a partir de 2007 se mantienen globalmente inalterados en el marco de un escenario macroeconómico menos favorable, aunque, debido al punto de partida del déficit en 2006, muy superior, el ajuste en 2007 sería mucho mayor.

(1) DO L 209 de 2.8.1997, p.1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1055/2005 (DO L 174, 7.7.2005, p. 1). Los documentos a que se hace referencia en este texto pueden consultarse en la siguiente dirección electrónica: http://europa.eu.int/comm/economy_finance/about/activities/sgp/main_en.htm. (2) Los cuadros del programa de estabilidad de 2006 no incorporan el incremento de los gastos públicos excepcionales, equivalente al 0,9 % del PIB...

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