Procedimiento nacional eslovaco de asignación de derechos de tráfico aéreo limitados

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INFORMACIONES PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS

Procedimiento nacional eslovaco de asignación de derechos de tráfico aéreo limitados

(2007/C 70/10)

De conformidad con el artículo 6 del Reglamento (CE) no 847/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la negociación y aplicación de acuerdos de servicios de transporte aéreo entre Estados miembros y terceros países, la Comisión Europea publica el siguiente procedimiento nacional de reparto entre las compañías aéreas comunitarias que puedan optar a ellos de los derechos de tráfico aéreo limitados en virtud de acuerdos de servicios aéreos con terceros países.

Ministerio de Transportes, Correos y Telecomunicaciones de la República Eslovaca

Directriz no 2/2007

de 22 de enero de 2007

sobre la concesión de derechos de tráfico limitados para la prestación de servicios de transporte aéreo por compañías aéreas de la Comunidad

El Ministerio de Transportes, Correos y Telecomunicaciones de la República Eslovaca (en lo sucesivo denominado el "Ministerio"), presenta esta Directriz de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (CE) no 847/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004 sobre la negociación y aplicación de acuerdos de servicios de transporte aéreo entre Estados miembros y terceros países (1).

Artículo 1

Disposiciones generales

(1) La Directriz establece el procedimiento de concesión de derechos de tráfico para la prestación de servicios de transporte aéreo por compañías aéreas comunitarias (en lo sucesivo denominadas "compañías aéreas comunitarias") en los casos en que el acceso a esos derechos está limitado por un acuerdo internacional.

(2) La Directriz establece los principios para la concesión de derechos de tráfico a compañías aéreas comunitarias para la prestación de servicios de transporte aéreo en rutas en las que tales derechos están limitados por acuerdos internacionales de servicios aéreos entre la República Eslovaca y terceros países.

Artículo 2

Derechos de tráfico y necesidad de su utilización por las compañías aéreas

(1) La información sobre los derechos de tráfico y su utilización en rutas de conformidad con acuerdos internacionales entre la República Eslovaca y países que no son miembros de la Unión Europea (en lo sucesivo denominados "terceros países") puede consultarse en el Ministerio y en los sitios web www.telecom.gov. sk (en lo sucesivo denominado "sitios web").

(2) El Ministerio también publica en los sitios web información sobre las negociaciones en preparación relativas a los derechos de tráfico en la aviación civil entre la República Eslovaca y terceros países.

(3) La compañía aérea comunitaria interesada en la prestación de servicios de transporte aéreo en una ruta con derechos de tráfico limitados, o en una ruta entre la República Eslovaca y un tercer país con el que la República Eslovaca no haya celebrado un acuerdo de servicios aéreos, puede informar al Ministerio de sus planes y condiciones. El Ministerio tendrá en cuenta esta información en la preparación de las negociaciones sobre el acuerdo de servicios aéreos con el tercer país en cuestión.

(1) JO L 157 du 30.4.2004, p. 7.

Artículo 3

Solicitud de concesión de derechos de tráfico

(1) Cuando la compañía aérea comunitaria exprese su interés en la capacidad no utilizada de una ruta con derechos de tráfico limitados, el Ministerio hará público en los sitios web un anuncio invitando a la presentación de solicitudes para la concesión de derechos de tráfico para la prestación de servicios de transporte aéreo en dicha ruta. El Ministerio...

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