Dictamen del Comité de las Regiones sobre la «Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo — Informe sobre la aplicación de medidas nacionales para garantizar la coexistencia de los cultivos modificados genéticamente con la agricultura convencional y ecológica»

SectionActos preparatorios

Dictamen del Comité de las Regiones sobre la «Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo - Informe sobre la aplicación de medidas nacionales para garantizar la coexistencia de los cultivos modificados genéticamente con la agricultura convencional y ecológica»

(2007/C 57/03)

EL COMITÉ DE LAS REGIONES,

Vista la «Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo - Informe sobre la aplicación de medidas nacionales para garantizar la coexistencia de los cultivos modificados genéticamente con la agricultura convencional y ecológica» (COM(2006) 104 final),

Vista la decisión de la Comisión Europea, de 2 de diciembre de 2005, en el sentido de consultarle al respecto, de conformidad con el primer párrafo del artículo 265 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la decisión de su Mesa, de 25 de abril de 2006, de encargar a la Comisión de Desarrollo Sostenible la elaboración de un dictamen sobre este asunto,

Visto el Reglamento (CE) no 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (1),

Visto el Reglamento (CE) no 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (2),

Vista la Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente y por la que se deroga la Directiva 90/220/CEE del Consejo (3),

Vista la Resolución del Parlamento Europeo sobre la coexistencia de cultivos modificados genéticamente y cultivos convencionales y ecológicos (2003/2098(INI)),

Vista la Recomendación 2003/556/CE de la Comisión Europea, de 23 de julio de 2003, sobre las Directrices para la elaboración de estrategias y mejores prácticas nacionales con el fin de garantizar la coexistencia de los cultivos modificados genéticamente con la agricultura convencional y ecológica,

Visto el Dictamen de iniciativa del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «Coexistencia de cultivos modificados genéticamente y cultivos convencionales y ecológicos» aprobado el 16 de diciembre de 2004 (4),

Visto su proyecto de Dictamen (CDR 149/2006 rev. 2), aprobado el 6 de octubre de 2006 por la Comisión de Desarrollo Sostenible (ponente: Sr. MARRAZZO, Presidente de la Región del Lacio (IT/PSE)).

  1. Considerando lo siguiente:

    1.1 En la «Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo - Informe sobre la aplicación de medidas nacionales para garantizar la coexistencia de los cultivos modificados genéticamente con la agricultura convencional y ecológica» (COM(2006) 104 final), en adelante denominado «informe», se tiende a mantener separados los aspectos medioambientales y sanitarios de los económicos en lo que se refiere a la coexistencia de los cultivos modificados genéticamente con la agricultura convencional y ecológica.

    1.2 El análisis sobre la ausencia de riesgos para la salud humana y para el medio ambiente es una mera fase del procedimiento previsto para la concesión de autorizaciones de productos OMG, de acuerdo con la Directiva 2001/18/CE. Dicho procedimiento comprende medidas específicas en materia de coexistencia, cuya aplicación es obligatoria.

    (1) DO L 268 de 18.10.2003. (2) DO L 31 de 1.2.2002. (3) DO L 106 de 17.4.2001. (4) CESE 1656/2004.

    1.3 Con el presente dictamen se pretende reconducir el debate sobre la coexistencia, que se basa únicamente en los aspectos económicos, para que se aborden también los perfiles de prudencia impuestos por el principio de cautela. También los cultivos convencionales y ecológicos forman parte del medio ambiente y, por ello, deben protegerse de conformidad con el principio de cautela. Al haber concluido la moratoria europea sobre la importación de OMG en 2004, asistiremos a un verdadero aumento de autorizaciones de productos OMG en la Unión Europea; por lo tanto, es necesario que se evite cualquier efecto irreversible o maniobra especulativa.

    1.4 La correcta aplicación del método de coexistencia de los cultivos presupone la armonización de los aspectos sanitarios y medioambientales con aquellos de tipo económico. La «coexistencia» de los cultivos, que consiste en la garantía de que cualquier forma de cultivo, ya sea tradicional, ecológica o con OMG, debe responder a condiciones de protección de todos los sistemas de cultivo. Los cultivos tradicionales, ecológicos y de OMG deben presentar la misma dignidad ontológica, antes que económica; en caso contrario, el concepto de «coexistencia» no tendría lugar.

    1.5 En la conferencia de Viena del 4 al 6 de abril de 2006, la UE prefirió no posicionarse firmemente en materia de coexistencia y dejar a los agricultores la libertad de elegir entre cultivar de forma tradicional o ecológica, o incluso orientarse hacia productos transgénicos. Su argumentación se basó en dos aspectos: en primer lugar, la diversidad territorial de cada Estado miembro y, en segundo lugar, la divergencia de resultados a partir de las pocas experiencias acumuladas hasta el momento.

    1.6 Por consiguiente, el mercado se ve obligado a establecer sus propias dinámicas, amparado por la elección de los consumidores, que son libres de elegir si adquieren o no productos con OMG.

    1.7 Las autoridades nacionales competentes participaron en el encuentro técnico del 19 de junio de 2006 y en la reunión de las autoridades competentes, de conformidad con la Directiva 2001/18/CE, el 3 de julio de 2006. El próximo encuentro se ha fijado para el mes de enero de 2007 a fin de continuar con el debate sobre la patata, el maíz BT11 y el maíz 1570.

    1.8 Las conclusiones que se desprenden de estos encuentros son uniformes por lo que se refiere a debatir la problemática de la protección de la salud y del medio ambiente: siete de ocho Estados miembros han vuelto a proponer el papel clave del principio de cautela; en cuanto al maíz BT11, ocho de nueve Estados miembros han formulado observaciones que la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) no ha tenido en cuenta; sobre el maíz 1570, ocho de nueve Estados han lamentado la insuficiencia de los datos científicos sobre sus efectos en el medio ambiente; y en lo referente a los planes de seguimiento, la EFSA no ha tenido en cuenta las observaciones críticas formuladas sobre siete de los nueve casos.

    1.9 Bien mirado, la constante insistencia de la propia normativa europea en que se preste una atención permanente a los posibles riesgos para la salud humana y el medio ambiente hacen que un enfoque que sólo se centra en los aspectos económicos del método de la coexistencia de los cultivos resulte contradictorio.

    Como prueba de ello, se recuerda lo siguiente:

    1.10 El principio de cautela, tal como se define en el artículo 7 del Reglamento (CE) no 178/2002, se presenta como un método de análisis de gestión del riesgo y puede aplicarse en caso de riesgo potencial, cuando la incertidumbre científica no permita realizar una evaluación completa a priori de la seguridad (Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, sentencia de 9 de septiembre de 2003, asunto C-236/01).

    1.11 En su formulación inicial, el principio de cautela se derivaba del principio del desarrollo sostenible.

    1.12 El principio del desarrollo sostenible puede definirse como la relación entre la dinámica de las actividades humanas y el marco biofísico global. Esta relación debe gestionarse de forma que permita tanto el progreso de la vida de las personas como la protección del equilibrio biofísico global, manteniendo una ecuación adecuada entre ambos.

    1.13 Se ha considerado útil recordar brevemente las definiciones de los principios de cautela y de desarrollo sostenible dado que se considera, de hecho, que estos principios son indisociables de una correcta aplicación de la coexistencia de los sistemas agrarios.

    1.14 El Reglamento sobre los indicadores únicos (5), la decisión relativa a los registros (6) y el Reglamento de aplicación del Reglamento (CE) no 1829/2003 abren la vía a una correcta aplicación práctica del criterio de coexistencia de los sistemas agrarios, con la garantía de la transparencia y la trazabilidad.

    1.15 Para completar y precisar la normativa se añade la obligación de etiquetado y trazabilidad de los alimentos y piensos que contienen organismos modificados...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT