Asunto C-40/06: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 9 de enero de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht München) — Juers Pharma Import-Export GmbH/Oberfinanzdirektion Nürnberg (Artículo 104, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento — Arancel Aduanero Común — Nomenclatura Combinada — Clasificación arancelaria — Cápsulas que contienen esencialmente melatonina — Medicamentos)

SectionDictámenes

2) Condenar en costas a la República Checa.

(1) DO C 143, de 17.6.2006.

Auto del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 11 de enero de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por el Okresní soud v Českém Krumlově - República Checa) -

Jan Vorel/Nemocnice Český Krumlov

(Asunto C-437/05) (1)

(Artículo 104, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento - Política social - Protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores - Directivas 93/104/CE y 2003/88/CE - Concepto de «tiempo de trabajo» - Períodos de inactividad en el marco de un servicio de atención continuada prestado por un médico en su lugar de trabajo - Calificación - Repercusión en la retribución del interesado)

(2007/C 56/20)

Lengua de procedimiento: checo

Órgano jurisdiccional remitente

Okresní soud v Českém Krumlově

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Jan Vorel

Demandada: Nemocnice Český Krumlov

Objeto

Petición de decisión prejudicial - Okresní soud v Českém Krumlově - Interpretación de los artículos 2, número 1, y 18 de la Directiva 93/104/CE del Consejo, de 23 de noviembre de 1993, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo (DO L 307, p. 18) - Concepto de tiempo de trabajo - Legislación nacional según la cual los períodos de inactividad incluidos en el servicio de guardia efectuado por un médico en su lugar de trabajo no constituyen tiempo de trabajo

Fallo

  1. La Directiva 93/104/CE del Consejo, de 23 de noviembre de 1993, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, en su versión modificada por la Directiva 2000/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 2000, así como la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, deben interpretarse en el sentido de que:

- Se oponen a la normativa de un Estado miembro en virtud de la cual los servicios de atención continuada que un médico presta en régimen de presencia física en el propio lugar de

trabajo, pero durante los cuales no ejerce ninguna actividad real, no se consideran en su totalidad «tiempo de trabajo» a efectos de dichas Directivas.

- No se oponen a la aplicación por parte de un Estado miembro de una normativa que, a efectos de la retribución del trabajador y en lo que respecta al servicio de atención continuada que éste presta en su lugar de trabajo, trata de forma distinta los períodos durante...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT