Anuncio de inicio de una reconsideración provisional parcial de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de determinadas bolsas y bolsitas de plástico originarias de la República Popular China
Section | Dictámenes |
V
(Dictámenes)
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN
COMISIÓN
Anuncio de inicio de una reconsideración provisional parcial de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de determinadas bolsas y bolsitas de plástico originarias de la República Popular
China
(2007/C 54/06)
La Comisión ha decidido por iniciativa propia iniciar una reconsideración provisional parcial de conformidad con el artículo 11, apartado 3, del Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea («Reglamento de base») (1). El alcance de dicha reconsideración se limita a los aspectos relacionados con el dumping en lo que afecta a uno de los productores exportadores, Xinhui Alida Polythene Limited (la «empresa»).
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Producto
Los productos sometidos a reconsideración son bolsas y bolsitas de plástico, que contengan al menos un 20 % de polietileno en peso y un espesor no superior a 100 micrómetros originarias de la República Popular China («producto afectado»), y actualmente clasificadas en los códigos NC ex 3923 21 00, ex 3923 29 10 y ex 3923 29 90 (Códigos TARIC 3923 21 00 20, 3923 29 10 20 y 3923 29 90 20). Estos códigos NC se indican a título meramente informativo.
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Medidas vigentes
Las medidas actualmente en vigor son derechos antidumping definitivos establecidos por el Reglamento (CE) no 1425/2006 (2) del Consejo.
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Razones para la reconsideración
La Comisión dispone de suficientes elementos de prueba a primera vista de que las circunstancias en función de las cuales se establecieron las medidas en vigor han cambiado y que estos cambios son de naturaleza duradera. La información con que cuenta la Comisión indica que en el caso de esta empresa predominan unas condiciones de economía de mercado, como lo demuestra su actual cumplimiento de los criterios establecidos
en el artículo 2, apartado 7, letra c), del Reglamento de base. Asimismo, los elementos de prueba muestran que la pauta de ventas de la empresa, tanto en lo que se refiere a la cantidad como al destino, ha cambiado de manera duradera desde el periodo en función del cual se establecieron las medidas en vigor, al igual que la capacidad instalada.
Además, la comparación del valor normal teniendo en cuenta los costes propios/precios nacionales de la empresa y sus precios de exportación llevaría a la conclusión de una reducción del dumping a un nivel sensiblemente inferior al de la medida actualmente en vigor. Por consiguiente, el mantenimiento de las medidas al nivel actual -basado en el nivel...
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